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TRIBUNALES

Anulado el despido de un empleado que se negó a una foto cortando jamón

La condición laboral de deshuesador de jamones, incluso en el caso de ser muy diestro en su oficio, no exige la exhibición de tal habilidad en la promoción del producto si el empleado afectado alega su derecho fundamental a la propia imagen. Así lo ha considerado el Tribunal Constitucional, que ha declarado "radicalmente nulo y sin efectos" el despido de que fue objeto un trabajador por negarse a cortar jamón en un acto de promoción organizado por su empresa, para evitar ser fotografiado.La empresa Resti Sánchez, SA, que se dedica a la producción y venta de jamón ibérico, organizó en Badajoz un acto para presentar a los medios de comunicación social y autoridades de la consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura la denominación de origen del Jamón de Bellota. Para tal ocasión existía un empleado pintiparado: Juan Antonio Fernández Solís, oficial de segunda deshuesador de jamones. Su destreza en la forma de cortar el jamón sería la mejor promoción. Requerido reiteradamente, el empleado se negó, alegando que, bajo ningún concepto, deseaba que su imagen fuese captada fotográficamente.

La respuesta de la empresa fue fulminante: el despido. El Juzgado de lo Social de Badajoz al que acudió el trabajador y, posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, avalaron el despido, por considerar que su conducta incurría de lleno en la indisciplina o desobediencia y legitimaba la decisión de la empresa. Fernández, asesorado por el letrado Enrique Lillo, alegó ante el Constitucional que entre sus deberes laborales no estaba la notoriedad ni proyección pública.

Derecho a la propia imagen

El Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodríguez-Piñero -catedrático de Derecho del Trabajo-, reconoce a Fernández "el derecho a la propia imagen", anula las sentencias que lo desconocieron y declara radicalmente nulo y sin efectos el despido. La sentencia del alto tribunal considera legítima la orden dada por la empresa, pero se plantea si "resultaba exigible al trabajador someterse a una restricción ( ... ) de su derecho a la propia imagen".La respuesta del alto tribunal es negativa. La sentencia razona que existen actividades que llevan consigo "una restricción al derecho a la imagen de quien deba realizarlas, por la propia naturaleza de éstas, como lo son todas las actividades en contacto con el público, o accesibles a él".

En cambio, considera que "no consta que el trabajador, oficial de segunda deshuesador de jamones, tuviera asignada, explícita ni implícitamente, tarea alguna de exhibición de su habilidad en la promoción del producto, ni que éstas fueran componentes imprescindibles, o aún habituales, de las funciones que debía desarrollar".

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