Precisiones
Ante los recientes y reiterados artículos aparecidos en la prensa española con relación a los procesos de extradición de ciudadanos españoles en Uruguay, deseo hacerle llegar las siguientes precisiones y consideraciones, con la solicitud de que les dé la mayor difusión posible.A mediados de mayo de 1992, la policía uruguaya procedió a detener a diez ciudadanos españoles residentes en Montevideo, bajo la acusación de falsificación de documento público.
El 21 de mayo, el Gobierno español solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de dichos ciudadanos españoles, en razón de delitos cometidos en territorio español relacionados con su pertenencia a la organización terrorista ETA. .
El Gobierno español formalizó en el mes de julio la solicitud de extradición de ocho de los diez detenidos.
Es importante señalar que las normas que rigen la extradición entre Uruguay y España están determinadas por el tratado de extradición de criminales celebrado en 1885, de acuerdo con el cual son extraditados únicamente los delitos expresamente previstos (nulla traditio sine lege).
El sistema constitucional uruguayo se caracteriza por la vigencia irrestricta del principio de separación de poderes del Estado. En consecuencia, son los jueces, con absoluta independencia, los que aplican el régimen legal vigente.
En el caso que nos ocupa, la posición del poder ejecutivo, representada por el ministerio público, ha sido la de conceder la extradición en todos los juicios, apelando el fallo judicial de primera instancia en los casos en que se denegaron las extradiciones.
Durante octubre y noviembre de 1993, los ciudadanos españoles detenidos en la cárcel central de Montevideo realizaron una huelga de hambre con el fin de que el poder ejecutivo les concediera asilo político. El ministro de Relaciones Exteriores, doctor Sergio Abreu, expresó claramente que no correspondía, en este caso, otorgar asilo político a los ciudadanos españoles en cuestión.
En nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay a la cancillería española de 25 de noviembre de 1993, el Gobierno uruguayo "reitera su voluntad de intensificar la colaboración entre los Estados para combatir el terrorismo".
Por último, cabe señalar que de las ocho extradiciones solicitadas por España, finalizados los recursos ante el tribunal de apelaciones, la justicia uruguaya concedió tres y denegó cinco en sentencias definitivas.
Los tres ciudadanos españoles con sentencia firme de extradición deberán cumplir previamente la pena que les fue impuesta por los delitos cometidos en Uruguay.
Al Gobierno que represento le interesa destacar ante la opinión pública española que, como se deduce de lo expuesto, la República Oriental de Uruguay actuó siempre en el proceso de las extradiciones de acuerdo a derecho, con todas las garantías correspondientes, en estricto cumplimiento de las normas legales vigentes y en el marco del derecho internacional, con total respeto de los convenios suscritos con el reino de España.
Sin otro particular y agradeciéndole la atención que le preste a este asunto, me valgo de la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más distinguida consideración.-
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