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Ejército y Constitución: réplica a Xabier Arzalluz

Para el señor Arzalluz, el Pisuerga no es que pase por Valladolid, es que pasa todos los días. El sábado 14 de septiembre de 1991, aprovechando el estallido nacionalista que en ese verano alcanzó extraordinaria fuerza en la antigua URSS, el presidente del PNV, en unas declaraciones a la cadena SER, decía textualmente: "¿En base a qué podemos condenar a ETA, que pretende la independencia de Euskadi por las armas, si no condenamos o bendecimos que la unidad territorial sí puede ser defendida por las armas?", y a continuación calificaba el artículo 8 de la Constitución como un "punto oscuro" del proceso constituyente, del que habría que saber "quiénes lo propusieron o impusieron".El señor Arzalluz ha vuelto después en varias ocasiones sobre este argumento, habiendo llegado en el Aberri Eguna celebrado este último 2 de abril a hacer una comparación todavía más directa entre ETA y el Estado español, deslegitimando de esta manera el proceso constituyente de 1978 que está en la base del mismo: "Hablan de ETA, y ellos tienen un artículo octavo de la Constitución, hecho precisamente para rojos y separatistas, en el que confían la unidad de la patria al Ejército, a las armas, a la violencia".

El ataque a nuestro texto constitucional es, pues, frontal y no puede ser pasado por alto. De aceptarlo, tendríamos que aceptar también que el proceso constituyente que protagonizó la sociedad española en la transición democrática fue un proceso espurio, que carecería de legitimidad para servir de fundamento político y jurídico del Estado español y que podría llegar incluso a legitimar el terrorismo etarra. No sería la voluntad de la sociedad, sino fuerzas ocultas las que habrían configurado nuestro Estado, y en particular nuestro Estado de las autonomías, y, en consecuencia, habría que revisarlo de acuerdo con una voluntad popular auténtica y no políticamente manipulada por el recurso a la fuerza, aunque en este caso se tratara de una fuerza institucionalizada a través de las Fuerzas Armadas.

Para responder a este ataque del señor Arzalluz, no hay más remedio que recordar qué dice el artículo 8 de la Constitución, algo que él no hace nunca. Dice así: "Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional".

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En este artículo, la Constitución no hace más que definir la función de una institución estatal, exactamente igual que se hace con otras muchas: las Cortes Generales, el Gobierno, el Poder Judicial, las fuerzas y cuerpos de seguridad, el Tribunal de Cuentas, etcétera, y lo hace con la legitimidad que dan unas Cortes Constituyentes elegidas democráticamente y un referéndum perfectamente homologable con cualquier estándar democrático que se utilice.

Es verdad que las constituciones de los demás países democráticos no suelen contener un artículo similar al que tiene nuestra Constitución. Pero eso pasa con otros muchos artículos de la Constitución española: sindicatos, organizaciones empresariales, la Iglesia católica, universidades, colegios profesionales y muchos más.

Eso no quiere decir absolutamente nada. Es simplemente expresión de las dificultades que ha tenido España para normalizarse democráticamente y nada más. En España, por razones históricas perfectamente comprensibles, todo el mundo ha querido aparecer mencionado en la Constitución, y así ocurrió. Y a nadie puede extrañar que en la economía de la Constitución española, figurando todo lo que figura, aparezcan mencionadas expresamente las Fuerzas Armadas. A nadie que tenga un mínimo de formación jurídica y sepa qué es un proceso constituyente.

Pero es que, además, el problema no es ése. El problema es otro. Independientemente de que se mencione o no a las Fuerzas Armadas, ¿es que las Fuerzas Armadas en un país democrático pueden tener otra misión distinta de la que les encomienda la Constitución española? ¿Es que hay algún país democrático en el mundo en el que el Ejército no haga lo que la Constitución española dice que debe hacer? Éste es el problema. Y en todo Estado democrático el Ejército no es más que la garantía última del "monopolio de la coacción física legítima" (Max Weber) en que el Estado consiste. Y justamente por eso es el instrumento de garantía último de la existencia del Estado frente al exterior o del orden constitucional frente a un levantamiento o sublevación interna que amenaza destruirlo. Aquí y en Francia, y en el Reino Unido y en Estados Unidos, y en todos los países democráticos que en el mundo han sido. Esto es lo que dice la Constitución española y no otra cosa. Podía no haberlo dicho, pero no por ello las cosas hubieran sido distintas.

Pero hay más todavía. Como todo el mundo sabe, la Constitución es una norma principial, es decir, una norma que simplemente toma aquellas decisiones que constituyen el fundamento de la vida en sociedad y que regula los órganos y los procedimientos a través de los cuales se va a decidir todo lo que ella no ha decidido expresamente. A esto se reduce en esencia una Constitución.

En consecuencia, a la hora de interpretar el artículo 8 de la Constitución no se puede perder de vista ni su conexión con otros artículos de la misma, como el 97, que atribuye al Gobierno la dirección de la política militar, o como el 116, que regula el estado de sitio, atribuyendo al Congreso de los Diputados por mayoría absoluta la competencia para su declaración, ni tampoco la concreción que del texto constitucional se hace por las Cortes al dictar la legislación de desarrollo del mismo. En este sentido, el señor Arzalluz no puede no saber que las Cortes aprobaron en 1981 la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, en la que se concreta la forma en que las Fuerzas Armadas tienen que desempeñar la misión que tienen constitucionalmente encomendada.

En dicha ley queda claro que el Ejército es la garantía última, a la que sólo cabe recurrir cuando se han agotado todos los demás medios de que dispone el Estado y únicamente en caso de un ataque exterior o de sublevación interna. No se puede recurrir al Ejército para dar una respuesta política, sino para garantizar las premisas de toda respuesta política, esto es, la supervivencia, bien del Estado en el ámbito de las relaciones internacionales, bien de los órganos constitucionales democráticamente legitimados.

Por eso, el Ejército no interviene en los estados de alarma y excepción, sino únicamente en el estado de sitio. Por eso, la Ley Orgánica deja claro que el estado de sitio -y únicamente el estado de sitio- es el instrumento a través del cual el poder civil puede requerir al Ejército para que cumpla con la misión constitucionalmente definida. Por eso, el artículo 32 de la ley reproduce textualmente el artículo 8 de la Constitución. Por eso, el 33 recuerda que el Gobierno, "que dirige la política militar y de defensa, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución", es el que "asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la presente ley". Y muchas cosas más que no creo que sea necesario mencionar.

No hay nada en la CE o en sus normas de desarrollo que otorgue la más mínima autonomía a las Fuerzas Armadas para que éstas puedan decidir cuándo y cómo han de cumplir su misión constitucional. Es la voluntad popular la que toma la decisión, que después tienen que llevar a la práctica las Fuerzas Armadas. El constituyente español del 78 no ha hecho más que actualizar el viejo principio que formulara la Constitución francesa de 1791: "La fuerza pública es por su propia naturaleza subordinada; ningún cuerpo armado tiene poderes deliberativos".

Éste es el modelo español, que no se diferencia en lo más mínimo del que existe en todos los países democráticos del mundo, lo diga o no lo diga expresamente la Constitución. ¿O es que el Ejército francés hace algo distinto? Y esto el señor Arzalluz no puede no saberlo. Cuando se refiere al artículo 8 de la Constitución en los términos en que lo hace, el presidente del PNV no puede no saber que está faltando a la verdad.

Claro que, como dice el refrán español, no hay mal que por bien no venga. Si ésa es toda la artillería dialéctica de la que dispone el nacionalismo vasco frente a la Constitución española, la verdad es que no hay por qué estar excesivamente preocupados.

es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.

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