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El Supremo declara suprimible la 'cesta de Navidad', por constituir una mera "liberalidad del empresario"

Se acabaron las dudas sobre si la denominada cesta de Navidad, o el cheque sustituto, es una obligación o un detalle suprimible por las empresas. Al menos, se acabó para Citibank España, SA, que acaba de ganar en el Tribunal Supremo el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que, a instancias de CC OO y UGT, estableció el derecho de los trabajadores a percibir tal regalo anual. El Supremo, que se pronuncia por primera vez sobre este asunto, declara que "la repetida actuación de liberalidad de la empresa" no modifica el contrato de trabajo. El origen del caso fue el conflicto colectivo planteado por las federaciones estatales de banca y ahorro de los sindicatos CC OO y UGT, para que se reconociera el derecho de todos los trabajadores de Citibank "a percibir la denominada cesta de Navidad en su modalidad de lote de productos o cheque regalo de El Corte Inglés, SA, a elección del trabajador". El conflicto se suscitó al suprimir Citibank en 1991 los obsequios de Navidad de años anteriores.El 22 de junio de 1992, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que juzgó el conflicto, declaró el derecho de los trabajadores que prestaban servicios en diciembre de 1990 a percibir la cesta de Navidad o un cheque regalo por 14.000 pesetas, a su elección. La sentencia declaró probado que tal obsequio lo venían percibiendo los trabajadores "al menos desde el año 1972".Un beneficio másCitibank recurrió a la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, ante la que reconoció que si el obsequio "fuera salario, sería imposible su supresión unilateral por el empresario", pero mantuvo que en este caso sí que era suprimible, ya que se trataba de "una pura liberalidad". En cambio, CC OO y UGT defendieron que, aunque no salario, tales regalos de Navidad constituían "una condición más beneficiosa, no susceptible de supresión por decisión unilateral del empresario, con independencia de cuál sea su naturaleza".

El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que "no existe una condición más beneficiosa, sino una pura liberalidad del empresario, que está facultado para suprimir los obsequios referidos". Uno de los fundamentos jurídicos -que publicará Actualidad Jurídica Aranzadi- recuerda que el Tribunal Supremo "no ha tenido hasta ahora ocasión de pronunciarse si bien el desaparecido Tribunal Central de Trabajo tiene declarado que las bolsas y regalos navideños no retribuyen el trabajo, sino que son obsequios en consideración a las fiestas tradicionales y no son jurídicamente exigibles".

La sentencia del Supremo, de la que ha sido pqnente el magistrado Miguel Angel Campos Alonso, razona que "para que pueda sostenerse el principio de la intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas, es preciso que la situación jurídica descrita se haya incorporado al nexo contractual establecido entre las partes" y que se haya producido "la consolidación del beneficio reclamado". Insiste en que en este caso no consta tal consolidación por "una voluntad inequívoca del empresario".

El Supremo considera que sólo se ha producido "la repetida actuación de liberalidad de la empresa". Y explica así su criterio: "No basta la repetición o la persistencia en el tiempo, sino que es preciso que la actuación persistente descubra la voluntad empresarial de introducir un beneficio que incremente lo dispuesto en la ley o en el convenio...". El fallo absuelve a Citibank y ordena que se le devuelva el depósito y las consignaciones realizadas. Adiós cesta de Navidad y similares.

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