Uniones de hecho
La posible equiparación de las uniones de hecho a los matrimonios -civiles o religiosos, estables o inestables, que de todo hay- está estudiándose, al parecer, en distintas esferas oficiales y es tema recurrente en los medios de comunicación. Este asunto, con tantas ramificaciones, antecedentes, causas, cuestiones laterales, merecería bastante más que el exiguo espacio de una carta al director, pero me contengo y expongo unas simples ideas esenciales, como aportación modesta y bienintencionada. En otras etapas históricas, cuando nuestra sociedad era más monolítica y cerrada, el matrimonio era el único método reconocido de vida en común de dos personas -de distinto sexo, naturalmente-, capaz de producir efectos jurídicos beneficiosos: herencia, pensión, derechos arrendaticios, etcétera.La estabilidad de las uniones de hecho es idéntica a la de los matrimonios, y a si a éstos no se les exige -¡ya era hora!- permanecer unidos hasta la muerte, y se permite la separación, el divorcio y hasta la nulidad a la que siempre se han podido acoger los católicos -ricos, por supuesto-, no hay razón para discriminarles.
Al renovarse nuestras estructuras sociales en un sentido más liberal, más respetuoso con los derechos de la persona, permitiéndose el matrimonio civil, al considerarse la homosexualidad como una opción lícita y respetable, quedan anticuadas y supera das, afortunadamente, las barreras legales que sólo atribuían efectos jurídicos beneficiosos a las uniones tradicionales, los matrimonios. Se ha llegado a la conclusión, mayoritariamente aceptada, de que lo lógico es amparar toda unión de hecho, heterosexual u homosexual, y otorgarle los efectos legales correspondientes, sin limitaciones injustificadas.
Si los beneficios de la unión matrimonial se reconocen desde el mismo día del matrimonio, idénticos efectos debe desplegar cualquier unión desde el mismo momento en que se inscriba en el registro, habilitado al efecto, y que debería ser una sección del Registro Civil. En cuanto a la adopción, en la actualidad se produce un fenómeno pintoresco: se permite adoptar a personas solas, o a matrimonios, pero no a uniones de hecho o a parejas homosexuales. ¿Por qué? La adopción es una institución establecida en interés del adoptado, y los requisitos que deben reunir el o los adoptantes son única y exclusivamente aquellos que presumiblemente garanticen el mayor beneficio del menor.-
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