_
_
_
_
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Uniones de hecho

La posible equiparación de las uniones de hecho a los matrimonios -civiles o religiosos, estables o inestables, que de todo hay- está estudiándose, al parecer, en distintas esferas oficiales y es tema recurrente en los medios de comunicación. Este asunto, con tantas ramificaciones, antecedentes, causas, cuestiones laterales, merecería bastante más que el exiguo espacio de una carta al director, pero me contengo y expongo unas simples ideas esenciales, como aportación modesta y bienintencionada. En otras etapas históricas, cuando nuestra sociedad era más monolítica y cerrada, el matrimonio era el único método reconocido de vida en común de dos personas -de distinto sexo, naturalmente-, capaz de producir efectos jurídicos beneficiosos: herencia, pensión, derechos arrendaticios, etcétera.La estabilidad de las uniones de hecho es idéntica a la de los matrimonios, y a si a éstos no se les exige -¡ya era hora!- permanecer unidos hasta la muerte, y se permite la separación, el divorcio y hasta la nulidad a la que siempre se han podido acoger los católicos -ricos, por supuesto-, no hay razón para discriminarles.

Al renovarse nuestras estructuras sociales en un sentido más liberal, más respetuoso con los derechos de la persona, permitiéndose el matrimonio civil, al considerarse la homosexualidad como una opción lícita y respetable, quedan anticuadas y supera das, afortunadamente, las barreras legales que sólo atribuían efectos jurídicos beneficiosos a las uniones tradicionales, los matrimonios. Se ha llegado a la conclusión, mayoritariamente aceptada, de que lo lógico es amparar toda unión de hecho, heterosexual u homosexual, y otorgarle los efectos legales correspondientes, sin limitaciones injustificadas.

Si los beneficios de la unión matrimonial se reconocen desde el mismo día del matrimonio, idénticos efectos debe desplegar cualquier unión desde el mismo momento en que se inscriba en el registro, habilitado al efecto, y que debería ser una sección del Registro Civil. En cuanto a la adopción, en la actualidad se produce un fenómeno pintoresco: se permite adoptar a personas solas, o a matrimonios, pero no a uniones de hecho o a parejas homosexuales. ¿Por qué? La adopción es una institución establecida en interés del adoptado, y los requisitos que deben reunir el o los adoptantes son única y exclusivamente aquellos que presumiblemente garanticen el mayor beneficio del menor.-

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_