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TRIBUNALES

El Constitucional niega la pensión de viudedad tras 55 años de pareja

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una mujer que reclamaba pensión de viudedad por haber convivido maritalmente desde 1934 a 1989 -55 años- con un afiliado a la Seguridad Social, con el que tuvo varios hijos, aunque no se casó, dada la ideología anarquista de la pareja. El alto tribunal, ante el que la reclamante Invocó el derecho a la igualdad, avala el requisito legal del matrimonio para tener derecho a pensión de viudedad de la Seguridad Social.La demandante impugnó la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por estimar que la exigencia de vínculo matrimonial violaba el derecho constitucional a la libertad ideológica de quienes convivieron familiarmente durante tantos años y no puede originar una discriminación de la viuda de hecho.

La sentencia, de la que ha sido ponente Luis López Guerra, recuerda la doctrina reiterada de que la exigencia del vínculo matrimonial como presupuesto para acceder a la pensión de viudedad, establecida dentro del sistema de Seguridad Social, no pugna. con el artículo 14 de la Constitución" [Igualdad ante la ley]. Y estima que tal doctrina no fue alterada por una sentencia que admitió la subrogación de la compañera de hecho en un arrendamiento urbano.

Derecho a no casarse

El Tribunal Constitucional razona que "el derecho a no contraer matrimonio como un eventual ejercicio de la libertad ideológica no incluye el derecho a un sistema estatal de previsión social, que cubra el riesgo de fallecimiento de una de las partes de las uniones de hecho". Argumenta que "el libre desarrollo de la personalidad no resulta Impedido o coartado porque la ley no reconozca al supérstite [superviviente] de una unión de hecho una pensión de viudedad".

La sentencia considera que, "aunque la libertad ideológica no se agota en una dimensión interna, sino que alcanza también la expresión de las propias libertades a tener una actuación coherente con ellas y a no sufrir sanción o injerencia de los poderes públicos por su ejercicio, ello no puede llevar a condicionar los requisitos fijados por el Estado para la concesión de una prestación económica".

La ministra de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi, se mostró ayer disconforme en Sevilla con la resolución, informa Europa Press. "Cabía la esperanza de que no se fuera consolidando la doctrina en esa línea", dijo. Alberdi aseguró que si las normas dan lugar a interpretaciones contra los derechos contraídos tras largas convivencias, "habrá que buscar mecanismos de tipo normativo para que no se llegue a una sentencia contraria".

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