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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Expulsión de oficio

CUANDO LA justicia se desentiende del caso individualizado y propende a aplicarse a grupos enteros de personas -colectivos de delincuentes con rasgos sociales o culturales parecidos o incursos en un tipo determinado de delincuencia- corre el riesgo de dejar de ser justicia. Tiende entonces a comportarse de acuerdo con criterios de oportunidad y de eficacia a corto plazo propios de la política. Por su carácter general e indiscriminado, la circular del fiscal. general del Estado, Eligio Hernández, ordenando a sus subordinados que pidan de oficio la expulsión de España de los reclusos extranjeros -preventivos y condenados al alimón- encarcelados por delitos menores, parece servir más a objetivos de orden público y de política penitenciaria que a los específicos de la justicia.La posibilidad de que un extranjero encartado en un procedimiento por delitos menos graves pueda ser expulsado de España si su presencia en el país es ilegal, no tiene trabajo o está implicado en actividades contra el orden público está contemplada en la controvertida Ley de Extranjería de 1985. También se contempla la expulsión en los casos de quienes han sido condenados por estos mismos delitos por sentencia firme como modalidad sustitutoria de la pena. Pero son decisiones de carácter judicial, que el juez adopta en cada caso particular, previo informe del ministerio fiscal, con audiencia del interesado y de acuerdo con determinados requisitos legales. Es la forma que tiene la justicia de contribuir a los objetivos legalmente asignados a la política del Estado sobre extranjería. Como tienen la suya propia Interior, la policía o la institución penitenciaria.

Cuando desde la cúpula del ministerio fiscal -un órgano constitucionalmente ubicado en el ámbito del poder judicial- se da la sensación de querer condicionar la actuación de los jueces en los procesos contra extranjeros en el sentido de hacerla más expeditiva y genérica, surgen serias dudas de si el fiscal general del Estado no se, habrá pasado con armas y bagajes al campo de Interior. ¿O son objetivos propios del ministerio fiscal agilizar trámites de expulsión, desmasificar prisiones o erradicar la delincuencia extranjera en España, que son los que el fiscal general del Estado ha asignado expresamente a su circular? Tales objetivos, al menos en los términos expuestos, poco tienen que ver con los que la Constitución atribuye al ministerio fiscal como órgano impulsor de "la acción de la justicia". En el caso de los extranjeros acusados de un delito pero no condenados, su expulsión automática, además de interferir en la discrecionalidad de la decisión judicial, explícitamente reconocida por la propia Ley de Extranjería, constituiría una burda vulneración de la presunción de inocencia, que también ampara a los extranjeros. Y en el caso de los condenados, la expulsión masiva que parece recomendar la circular es, simplemente, impresentable.

Es cierto que muchos extranjeros ilegales cometen pequeños delitos para forzar su permanencia en España y que reclusos de otros países (unos 6.500) contribuyen al proceso de masificación de las prisiones españolas (más de 48.000 reclusos). Pero estos problemas deben ser abordados, al menos por el ministerio fiscal, desde el seguimiento permenorizado de cada uno de los procesos y procurando que se respeten las garantías. No desde criterios apriorísticos que puedan dar lugar al error o a la injusticia. En el supuesto de la repatriación de presos extranjeros habría que considerar criterios como el de reciprocidad o el de voluntariedad para evitar expulsiones a países con regímenes penitenciarios medievales. Los poderes públicos están obligados a actuar con rigor y prudencia en todo lo que se refiere a los extranjeros. Son tiempos en que las tendencias xenófobas están a flor de piel. Cualquier táctica equivocada puede alentarlas, aún sin pretenderlo.

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