_
_
_
_
Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Asilo con garantías

A LA reforma de la ley de asilo de 1984, debatida actualmente en el Parlamento, puede sucederle lo que a la Ley de Seguridad Ciudadana -la popularmente conocida como ley Corcuera-, y es posible que también le ocurra a la recientemente aprobada Ley de Protección de Datos Informáticos, recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo: que el excesivo poder dado a la policía y la consiguiente merma de las garantías debidas al ciudadano cuestionen su convalidación constitucional.¿Correría ese riesgo una reforma de la ley de asilo que dejara al exclusivo criterio administrativo o policial la concesión de ese derecho sin que el juez tenga posibilidad de decir la última palabra? La cuestión no sólo divide a los distintos grupos parlamentarios, sino a la propia mayoría gobernante. De nuevo, en éste como en otros casos, supuestas razones de eficacia centran el debate y amenazan con llevarse por delante garantías sin las que es dudoso que el derecho que se reconoce en teoría lo sea también en la realidad.

La caída del muro de Berlín y la riada migratoria que desde hace dos lustros fluye sobre Europa ha obligado a los países de la Unión Europea a arbitrar nuevas reglas sobre el asilo. La avalancha de emigrantes sobre las fronteras europeas ha propiciado un creciente fraude del derecho de asilo por parte de personas en busca de trabajo y de mejores condiciones de vida que se hacen pasar por perseguidos políticos. Su intención es perfectamente respetable, pero ningún país europeo está en condiciones materiales de darles satisfacción. La extremada lentitud de los procedimientos administrativos, que permitían a los solicitantes de asilo su permanencia en el país durante años, les abría la posibilidad de regular posteriormente su situación por razones humanitarias.

El remedio ha sido cambiar los procedimientos de modo que en apenas una semana la autoridad administrativa se pronuncie sobre lo fundado o infundado de la solicitud de asilo. En algún país europeo como Alemania, este cambio ha supuesto la reforma de la Constitución. Pero el problema más arduo que se ha planteado es si este procedimiento acelerado administrativo debía ir flanqueado de otro igualmente rápido de carácter judicial o de otro orden, independiente del poder gubernativo, que garantice eficazmente el ejercicio del derecho de asilo. De una u otra forma, todos los países europeos han convenido en la necesidad de adecuar también sus tradicionales sistemas de garantías a las exigencias del nuevo procedimiento acelerado.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

En España, quienes se oponen a que los tribunales decidan en última instancia sobre las solicitudes de asilo alegan su exasperante lentitud. Más bien es un pretexto. Como lo demuestra el recurso contencioso-electoral o la vía de protección jurisdiccional de los derechos de reunión y manifestación, los tribunales españoles son rápidos cuando los procedimientos lo son. ¿Por qué no lo iban ser también en un procedimiento rápido sobre el derecho de asilo, cuando,además, el número de solicitantes está lejos de la media de los países europeos tradicionalmente más generosos?

Pero, además, no se ve cómo pueda descartarse la garantía judicial cuando en España no existe ninguna otra instancia institucional, independiente de la gubernativa, que vele para que, cuando todavía es posible, se eviten la injusticia o el error en la concesión del asilo. No parece que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) esté en condiciones de llevar a cabo esta tarea. En cualquier caso, quedaría el escollo constitucional. España es, junto con Alemania, el único país europeo que recoge expresamente el derecho de asilo en el articulado de su Constitución -Francia lo hace en el preámbulo de la suya- ¿No sería, pues, temerario dejar sin la debida tutela judicial un derecho como el de asilo y arriesgarse a promulgar una ley que nacería bajo fundadas sospechas de inconstitucionalidad?

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_