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Las multas de tráfico prescribirán si en siete meses no se resuelven los recuros

Las sanciones por infracción de las normas de circulación prescribirán a los siete meses si la Administración no responde antes a los recursos de los infractores. Ésta es una de las novedades más significativas del nuevo Reglamento de Procedimiento Sancionador que la Dirección General de Tráfico ha cursado al Consejo de Ministros para su aprobación.El texto es una adaptación del viejo reglamento a las leyes de Seguridad Vial y del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La segunda de estas normas venía a ampliar las garantías para los administrados.

Trece artículos del Código de la Circulación quedarán derogados. El que se refiere a la tarea sancionadora de las autoridades dice: "Los gobernadores civiles y los alcaldes dictarán resolución sancionadora o la inexistencia de la infracción, sucintamente motivada, en el plazo de 6 meses a contar desde que se inició el procedimiento"... "Si no hubiese recaído resolución transcurridos treinta días desde la finalización del plazo de seis meses desde el acuerdo de iniciación, se producirá la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones"... "La acción para sancionar las infracciones prescribe a los dos meses contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido".

El nuevo reglamento indica, además, que cualquier ciudadano puede formular denuncia de una infracción de tráfico, siempre que se identifique al vehículo infractor.

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