Indemnización más baja por razones estéticas
La patronal CEOE considera "deseable" que las indemnizaciones por despido individual se reduzcan, aunque ve más factible conseguirlo creando una nueva figura legal que modificando las actuales. El documento que recoge las enmiendas que la confederación empresarial desearía ver introducidas en la reforma laboral explica: "Ello supondría que estéticamente no se rebajan en su cuantía las indemnizaciones actuales (20 y 45 días), sino que se crea otra, la de 25 días, dirigida a evitar la distorsión actual entre las diferentes figuras extintivas".La enmienda sugerida por la CEOE persigue eliminar las grandes diferencias existentes, en causas y en cuantías, entre el despido objetivo y el disciplinario improcedente. La indemnización en el primer caso sube actualmente a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 meses. En el segundo caso, son 45 días por año hasta 36 meses.
La patronal desearía, según su texto, rebajar esos topes a 10 y 20 días, respectivamente. Pero reconoce que por razones "estéticas" es mejor crear una nueva figura intermedia: el "despido objetivo improcedente". Este tipo se aplicaría cuando los tribunales laborales fallasen que un despido individual es improcedente, pero hay causas objetivas para el mismo.
Propuestas precisas
El texto de la patronal, que ésta no ha hecho público, recoge en 72 páginas una treintena de enmiendas muy precisas. Otra de ellas pretende la "transposición de la directiva comunitaria en materia de despidos colectivos". Ello signiica eliminar la autorización administrativa previa que ahora existe para los despidos colectivos. El empresario debe limitarse a negociar con los trabajadores. Una vez producidos los despidos colectivos, los trabajadores tendrán derecho a 10 días de salario por año trabajado con un máximo de seis mensualidades, frente a los 20 días actuales. La patronal apuesta también por las relaciones individuales entre trabajador y empresa frente a la negociación colectiva.Otras enmiendas de la CEOE llevan epígrafes que, dada su elocuencia, se explican por sí mismas: "Supresión de la protección de los afiliados a los sindicatos en supuestos de despidos disciplinarios"; "supresión de la prioridad de la permanencia de los representantes de los trabajadores en los supuestos de movilidad geográfica en los despidos colectivos"; "supresión de la posibilidad de recabar informes de la Inspección de Trabajo en los supuestos de despidos objetivos" o "supresión de la presunción de conductas fraudulentas por el empresario con ocasión de la modificación de las condiciones de trabajo, despidos objetivos y despidos colectivos".
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