La 'mili'
En EL PAÍS se ha publicado un artículo de Miguel González titulado El Gobierno proyecta implantar un servicio civil alternativo a la 'mili' y obligatorio para la mujer, que dice está previsto en el artículo 30.3 de la Constitución.La Constitución, en su artículo 30, dice lo siguiente:
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará las exenciones del servicio militar, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
En el artículo 31 señala:
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales con arreglo a la ley.
De aquí se deduce que el derecho y deber primario del ciudadano, del español, es defender a España. El servicio militar no tiene como alternativa el servicio civil, sino el servicio social sustitutorio. Las prestaciones personales serán establecidas solamente por la ley.
Es decir, que el ciudadano debe colaborar económica o personalmente, pero como el Estado está al servicio de los ciudadanos (y no al revés), sólo debe hacerlo en los casos necesarios y por ley.
El único deber (y derecho) personal constitucional del ciudadano-a es el de garantizar la existencia, unidad, independencia y libertad de la nación, por una solidaridad primaria. El ciudadano debe hacer una prestación personal obligatoria para la defensa de España, militar o sustitutoria, pero solamente en casos de guerra o anormalidad, para lo que precisará estar instruido en tiempo de paz o normalidad.
Una solución que respeta los derechos ciudadanos y garantiza la defensa nacional es la de añadir a la enseñanza obligatoria una fase de enseñanza militar en centros de instrucción de los ejércitos, en época de normalidad, para que los jóvenes ciudadanos aptos para el empleo de las armas den su prestación personal en unidades de combate o de apoyo logístico, en caso de guerra. Los ciudadanos que no pueden usar las armas por motivos físicos, psíquicos, intelectuales, morales o religiosos recibirían una enseñanza obligatoria de protección civil en centros de adiestramiento adecuados y darían su prestación personal en los órganos de defensa civil en los casos de guerra, catástrofe o calamidad pública.
En suma:
- Para los que puedan defender la nación con las armas, servicio militar obligatorio en dos fases, una de enseñanza militar en época de paz y otra de prestación personal, o servicio militar propiamente dicho, en situación de guerra.
- Para el resto: servicio sustitutorio social de defensa civil obligatoria en dos fases, una de instrucción de protección civil en época de normalidad y otra de prestación personal, o de servicio de defensa civil propiamente dicho, en época de anormalidad.
Esto exige, en tiempo de paz o normalidad, un ejército voluntario y unos órganos de protección civil capaces de acoger al personal instruido movilizado en caso de guerra o anormalidad.
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