Puerta equivocada
LA SALA de lo Civil del Tribunal Supremo ha ido a elegir, entre las posibles vías para dirimir el contencioso sobre la real o presunta invasión de sus funciones por el Tribunal Constitucional (TC), la única que no conduce a ninguna parte: la de involucrar al Rey. en dicho contencioso. La actuación de los magistrados es, además de inadecuada, profundamente perturbadora del escenario institucional.¿Existe realmente tal conflicto? Síntomas de que existe hay muchos. La función que corresponde al TC es velar para que las leyes se atengan a la, Constitución y las resoluciones de los jueces no vulneren los derechos fundamentales. Pero el TC no puede usurpar las funciones del Parlamento ni las del Poder Judicial haciendo leyes o dictando sentencias, convirtiéndose en tercera Cámara legislativa o en última instancia jurisdiccional. El riesgo de que tal cosa pueda suceder ha sido señalado, a veces, desde el ámbito político-parlamentario y, frecuentemente, desde el judicial.
El caso concreto que ha motivado la apelación al Rey por parte de los miembros de la Sala de lo Civil del Supremo es, sin duda, controvertido. Al resolver un recurso de amparo contra una sentencia de dicha sala del Supremo (la que declaró no obligatorias las pruebas de paternidad de quien es acusado de ser padre de un hijo no matrimonial), el TC no sólo anuló dicha sentencia, sino que convalidó la del tribunal inferior, que se había pronunciado previamente en sentido contrario. Es decir, que, de existir la invasión de funciones que la Sala de lo Civil del Supremo imputa al Constitucional, lo que se plantea es un conflicto entre jurisdicciones -la ordinaria y la constitucional- en el que el Rey poco puede hacer.
¿Por qué, entonces, la apelación al Rey? Si la iniciativa fuera fruto del recelo y la desconfianza frente a los órganos institucionales con capacidad de encauzar o resolver el posible conflicto, habría que calificar aquélla de irresponsable y temeraria. El papel de "árbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones" que la Constitución atribuye al Rey no puede ser invocado para eludir, desconocer o desvirtuar las funciones que esta misma Constitución asigna a dichas instituciones. Hacerlo es sencillamente desestabilizador. En ese sentido, la iniciativa no sólo puentea al Tribunal Supremo como tal, sino que margina al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Como órgano de gobierno de los jueces, al que compete especialmente velar por su independencia jurisdiccional, el CGPJ sería la única instancia legitimada. para poner en marcha las medidas capaces de resolver el conflicto planteado y recabar, en su caso, la pertinente colaboración de los otros poderes -el legislativo, y el Ejecutivo-, e incluso la del jefe del Estado. Aunque no se ve bien cómo podría encajar en la misión arbitral y moderadora del Rey la resolución de un conflicto. esencialmente técnico-Jurídico que posiblemente, exija alguna iniciativa de carácter legislativo, como la de delimitar con más precisión el recurso de amparo ante el TC.
Al acudir por libre al Rey, los magistrados de la Sala Civil del Supremo han llamado a una puerta equivocada, quizá por una todavía no superada reticencia ante instituciones de origen reciente. Con ello se han arriesgado a crear un conflicto institucional de mayor calado que el que pretendían resolver.
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