_
_
_
_
Tribuna:EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La negociación inevitable

El objetivo de estas líneas es exponer algunas de las características más relevantes, desde el punto de vista económico, de la estructura de la negociación colectiva existente en España y su influencia sobre el funcionamiento del mercado de trabajo. Este análisis permite evaluar los cambios más importantes que, en esta materia, contiene la recién aprobada reforma del Estatuto de los Trabajadores y es también la base de otras dos vías de reforma alternativas que se presentan al final.Una característica esencial del sistema de negociación colectiva español es la llamada "eficacia general automática" de los convenios colectivos. En otros términos, los acuerdos plasmados en un convenio territorial afectan a todos los trabajadores y empresas de dicho ámbito, independientemente de que aquéllos o éstas pertenezcan o no a alguna de las organizaciones firmantes del pacto. El principio de "eficacia general automática" es una excepción en los países del área.

Para solucionar los conflictos de aplicación entre convenios coincidentes en un mismo ámbito territorial (por ejemplo, un convenio nacional y otro provincial), la ley propugna el criterio de dar prioridad al que resulte "más favorable" desde el punto de vista de los trabajadores afectados. La conjunción del principio llamado de "eficacia general" de los convenios colectivos y el criterio de aplicación del convenio "más favorable" dan lugar a una jerarquización de la negociación colectiva. De tal forma que se provoca el surgimiento de las llamadas "negociaciones en cascada": las condiciones pactadas en un convenio nacional o regional, tienen el carácter de mínimos a superar por los convenios de inferior ámbito.

Otro rasgo peculiar del sistema de negociación colectiva español es la regulación de "quién" y "cómó se debe desarrollar el proceso de negociación". Esta regulación también es sustancialmente distinta de la existente en los países del entorno e incentiva la concentración territorial del poder de negociación en organizaciones patronales y sindicales que monopolizan la representación de las partes.

Este sistema de concertación, basado en las negociaciones en cascada y en la existencia de un poder de negociación muy concentrado territorialmente, confieren al ámbito provincial una gran trascendencia en la determinación de las condiciones de trabajo. Obviamente, en este contexto la coordinación estatal de la negociación colectiva se hace muy compleja y en la misma medida se dificulta la puesta en marcha de políticas laborales que, como es el caso de aquellas orientadas al aumento del empleo, tengan alcance global o estatal.

En una investigación reciente (Víctor Fernández, Joaquín Lorences y César Rodríguez) se muestra cómo los sindicatos españoles, logran mayores salarios en las provincias donde tienen más fuerza, al mismo tiempo que consiguen acuerdos sobre limitaciones al despido y a la contratación de nuevos trabajadores adicionales a las normas generales. De tal forma que los territorios de mayores salarios tienen normalmente mayores restricciones al despido y a la contratación. En otras palabras, el sistema contractual vigente favorece la aparición de diferencias entre mercados locales de trabajo y de barreras que dificultan su eliminación. Estos resultados parecen indicar que el actual sistema de negociación colectiva propicia cierto grado de segmentación territorial del mercado de trabajo y es, en definitiva, un obstáculo importante para el funcionamiento eficiente de éste.

¿Cómo eliminar la influencia descentralizadora de las negociaciones provinciales? Del análisis realizado se desprende que cualquier política orientada a superar estos problemas pasa fundamentalmente por modificar el carácter automático de la llamada "eficacia general" de los convenios.

En esta dirección, la recién aprobada reforma del Estatuto de los Trabajadores contiene algunos elementos interesantes. La novedad más importante se refiere a que los convenios de ámbito superior a la empresa deberán prever las circunstancias que permitan a una empresa inhibirse de su aplicación, contenido que hasta ahora era discrecional. En principio, este tipo de cláusulas de "desenganche" podría atenuar las consecuencias de la "eficacia general" de los convenios. No obstante, el hecho de que su contenido sea objeto de negociación en cada territorio es suficiente para desconfiar, de su efectividad ya que, obviamente, donde los sindicatos son capaces de conseguir mayores ventajas, también serán capaces de imponer condiciones de inhibición más restrictivas.

Una vía de reforma radical consistiría en eliminar la "eficacia general" de los acuerdos e implantar un sistema de convenios de "eficacia limitada" a los representados en las negociaciones. No obstante, dado el escaso nivel de afiliación sindical de los trabajadores españoles, esta opción tendría consecuencias indeseables desde el punto de vista social y político. Entre otras, la marginación de la inmensa mayoría de lostrabajadores españoles de la negociación colectiva.

Otra vía alternativa, menos radical pero sin los efectos indeseables de la anterior, consistir en actuar en dos direcciones:

a) Condicionar la "eficacia general" de los convenios territoriales a la expresa aceptación de empresas y trabajadores no integrados en las patronales y sindicatos firmantes. Las empresas que no se acogiesen al convenio territorial deberían solicitar de autoridad laboral una revisión adaptación de los contenidos de convenio territorial a sus circunstancias concretas. Por supuesto, esta tramitación no debería dar lugar a la negociación encubierta de un nuevo convenio. La autoridad laboral simplemente recogería la información que le brindan las partes impondría una solución (laudo de obligado cumplimiento). El requisito de aceptación expreso obligaría a los negociadores a ser más realistas y tener en cuenta las circunstancias de todas las empresas que operan en el ámbito correspondiente y no solamente de las mejor situadas. En consecuencia, los negociadores acabarían por ser más sensibles, la situación económica y el poder de negociación tendría una menor trascendencia sobre lo acuerdos.

b) Articular los contenidos de los convenios en distinto ámbito. En esta dirección sería clave la extensión de los convenios estatales a los grandes sectores productivo Estos acuerdos tendrían dos objetivos fundamentles. En primer lugar, ordenarían las materias a negociar en los convenios de diferentes ámbitos. Por ejemplo, los pactos sobre condiciones de contratación, despido y, en general, todos aquellos acuerdos que puedan actuar como barreras a la libre movilidad geográfica de trabajadores deberían ser materia exclusiva de convenios nacionales. En segundo lugar, estos convenios definirían límites y criterios a desarrollar en las negociaciones en ámbitos más reducidos en materias como, por ejemplo, sistema de medición de la productivid de salarios. Esta articulación impediría la renegociación, -en cada nivel, de todas las condiciones pactadas en convenios de mayor ámbito y limitaría las consecuencias descentralizadoras de las negociaciones en cascada.

Una ventaja adicional de articulación de los convenios que, además de beneficiar la coordinación central de los acuerdos territoriales de cada sector es una pieza decisiva para que exista coordinación entre sectores. Desarrollar estos dos tipos de coordinación, sectorial e intersectorial, supondría un aumento importante del grado de centralización de la negociación colectiva española.

La implementación práctica de estas reformas no requiere, en principio, una nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores. Sería suficiente con el consenso entre sindicatos y patronales ya que las normas vigentes conceden una amplia autonomía a las partes para regular sus relaciones por medio de la concertación.

Joaquín Lorences es catedrático de Fundamentos del Análisis Económico de la Universidad de Vigo.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_