El Consejo General del Poder Judicial limita la divulgación de datos íntimos de las víctimas
El secretismo preconstitucional sobre las sentencias dio paso -de la mano del artículo 120 de la Constitución, que establece el principio general de que las actuaciones judiciales serán públicas"- a la publicidad de datos privados de las resoluciones, que en algunos casos puede resultar excesiva. Ahora, mediante un acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de esta semana, se abre una vía intermedia: los jueces podrán limitar motivadamente la divulgación de sentencias para preservar el derecho constitucional a la intimidad personal.
El acuerdo no es enteramente novedoso. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, susitituye en casos especiales el nombre de los demandantes por letras como X, Y o Z, costumbre que el Tribunal Constitucional español ha utilizado muy escasamente. Por lo general, los de más órganos judiciales españoles oscilan entre la patrimonialización de las resoluciones que dictan -herencia del oscurantismo de la época predemocrática- y una publicidad que, en nombre del respeto a este principio constitucional y al derecho a la información, lesiona otro derecho fundamental: el de la intimidad personal. Algunos órganos judiciales interpretaron muy restrictiva mente la norma legal que esta blece que las sentencias, una vez firmadas, se depositen en la secretaría, en donde se permita "a cualquier interesado el acceso al texto de las mismas". Sólo dejaban conocerlas a las partes afectadas. Desde 1989, el CGPJ acordó que el principio de publicidad exige que se entienda por interesado a "cualquier ciudadano". En 1991 se matizó más y se distinguió entre la publicidad general de las actuaciones procesales y la satisfacción del derecho a la información a través de los medios de comunicación social, dando prioridad al interés público.
Ahora, el presidente de la Audiencia Provincial de Navarra ha preguntado al CGPJ sobre la posibilidad de que los periodistas accedan al texto de las sentencias penales para su publicación en extracto. El pleno del CGPJ reconoce el "interés legítimo" de los medios de comunicación social de conocer íntegramente el "texto fiable" de la sentencia, para facilitar el derecho a una "información veraz", mediante "una comprobación razonable de la certeza de la noticia objeto de publicación". La protección de la intimidad se preservaría con la omisión de "los datos o circunstancias personales" de los intervinientes en los procesos, pero no su identidad, afectada "de lleno por el principio de publicidad" salvo excepciones.
En cuanto a las excepciones, el CGPJ analiza que si la ley permite a un tribunal que las sesiones de un juicio se celebren a puerta cerrada, no puede obligarle a que difunda la sentencia en la que se relata "detallada y hasta descamadamente", indica, "el resultado de las pruebas practicadas y la realidad de los hechos enjuiciados, siendo así que el conocimiento público de los mismos pudiere también afectar, y quizá incluso con mayor intensidad, a los mismos valores que desaconsejaron la publicidad" de la vista.
Conciliar derechos
La necesidad de interpretar las normas jurídicas del modo más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales -incluido el de información y el de intimidad personal- ha conducido al CGM a buscar mecanismos que los concilien. En consecuencia, ha contestado la consulta formulada con el criterio de que los órganos judiciales pueden "excluir la entrega a los medios de comunicación de aquellas sentencias en las que la difusión íntegra de su contenido pudiere afectar a los derechos que a los ofendidos por el delito reconoce el artículo 18 de la Constitución, difusión que, de producirse, añadiría una nueva aflicción a la ya originada por el hecho punible".En definitiva, el CGM considera aconsejable que los órganos judiciales "valoren las circunstancias concurrentes en cada caso concreto para aplicar motivadamente, en los supuestos. excepcionales en que así proceda, las limitaciones al criterio general de publicidad de las actuaciones y resoluciones judiciales".
La motivación de la decisión facilitará su control judicial ulterior, en caso de uso incorrecto de este criterio.
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