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TRIBUNALES: ANORMAL FUNCIONAMIENTO JUDICIAL

Un hombre absuelto después de 3 años de cárcel recibirá 5 millones del Estado

El Supremo anula la decisión de Justicia de no indemnizar

El Tribunal Supremo ha ordenado al Ministerio de Justicia indemnizar ocn cinco millones de pesetas a un procesado que permaneció en prisión preventiva 1.083 días -casi tres años- y después resultó absuelto, por falta de pruebas, de los delitos castigados con cárcel y sólo fue condenado a multas. El Supremo considera que la excesiva dilación judicial "constituye un típico supuesto de funcionamiento anormal" de la Administración de Justicia, por lo que anula la decisión de Justicia de no indemnizar.

El caso ahora resuelto tuvo su origen en 1979, año en el que F. C. L. fue detenido e ingresado en prisión, acusado de dos delitos de evasión de presos consistentes en colaborar a la fuga de unos anarquistas, uno de hurto y otro de tenencia de explosivos. El procesado permaneció en prisión preventiva 1.083 días. El 18 de noviembre de 1982 fue juzgado por la Audiencia Nacional, que le absolvió de los delitos de hurto y tenencia de explosivos y le condenó por los otros -cometidos en grado de tentativa- a sendas penas de multa, con arresto sustitutorio en caso de impago por un total de 260 días, por lo que fue puesto inmediatamente en libertad.El abogado José Luis Galán, que se encargó de asesorarle en la tortuosa reclamación por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, invocó ante el Ministerio de Justicia que la Constitución prevé en estos casos "una indemnización a cargo del Estado", que cifró en 15 millones de pesetas. En 1986 y 1987, Justicia denegó toda indemnización, ya que, aunque los delitos no resultaran suficientemente probados, los hechos objeto de la acusación existieron.

El Constitucional amparó

Galán recurrió la decisión de Justicia ante la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que el 30 de junio de 1989 desestimó el recurso y confirmó las resoluciones de la Administración. El letrado recurrió en amparo al Tribunal Constitucional, que el 22 de junio de 1992 anuló la sentencia del Supremo y obligó a este órgano judicial a entrar en el fondo del asunto.De nuevo el caso ante el Supremo, una sentencia notificada el 27 de diciembre último estima en parte el recurso, anula las resoluciones del Ministerio de Justicia que denegaron la indemnización y declara el derecho del interesado a ser reparado por el Estado, en concepto de daños y perjuicios, con cinco millones de pesetas, "más los intereses legales".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Manuel Sanz Bayón, señala que la prisión preventiva fue acordada en este caso "conforme a la más estricta observancia legal y procedimental, dada la variedad y entidad de los cuatro delitos imputados y la acusación mantenida por el Ministerio Fiscal", que solicitó la pena de siete años de cárcel por el de tenencia de explosivos. En cambio, considera que si por ese motivo no hubo anormal funcionamiento judicial, sí existió razón para reclamar por "la excesiva duración de la prisión preventiva".

El Tribunal Supremo asegura que tal duración "tuvo por causa única y directa la lenta progresión y consiguiente extraordinaria dilación en la realización de las diligencias de instrucción sumarial, tardía acción de la Administración de Justicia que constituye un típico supuesto de funcionamiento anormal de la misma, generador de responsabilidad patrimonial, con la consiguiente obligación de indemnizar los daños y perjuicios producidos al perjudicado".

La libertad, fundamental

El Supremo resalta que tales daños inciden "sobre el derecho fundamental de la libertad personal". Asegura que la excesiva duración del proceso penal y de su consecuente prisión preventiva, "prácticamente tres años", dice, "se desprende además de la propia naturaleza de la materia delictiva enjuiciada, que no revestía complejidad alguna justificativa de tan dilatado plazo para dar por finalizado el proceso, sin que tampoco se aprecie (...) negligencia alguna por parte del ahora recurrente, que pudiera apreciarse como productora o coadyuvante de la dilación".La sentencia del Supremo recuerda que la ley "enfatiza que el inculpado retenido en prisión provisional tiene el derecho a que su caso sea atendido de forma prioritaria y con especial diligencia, cuidando los jueces y tribunales, así como el Ministerio Fiscal, bajo su responsabilidad, de que la prisión no se prolongue más allá de lo necesario".

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