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La indemnización a presos de Franco mayores de 65 años es constitucional

El Tribunal Constitucional ha declarado que la norma que limita las condiciones para acceder a una indemnización por los años pasados en las cárceles franquistas por delitos políticos no es inconstitucional.

La disposición adicional 18. 1. a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990 estableció una indemnización de un millón de pesetas por tres años de prisión y 200.000 por cada tres años completos adicionales, para cuantos padecieron penas de cárcel por hechos que luego cayeron dentro de la amnistía de 1977, y hubieran cumplido la edad de 65 años el 31 de diciembre de 1990.

Los tribunales superiores de Asturias, Castilla-La Mancha y Madrid impugnaron la disposición por discriminar en la edad.

El Constitucional explica que la ley se ha preocupado "de delimitar como beneficiarios a los miembros de una determinada generación, la que sufrió, en razón de la edad, más directamente las consecuencias de la Guerra Civil, padeciendo prisión durante la misma o la inmediata posguerra, y la que por ello gozó más tardíamente del restablecimiento de las libertades democráticas". La indemnización corresponde a los que en el momento de la amnistía tenían 52 años, "compensando así en alguna medida a los que encontraron mayores dificultades para reincorporarse a la sociedad".

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