Indemnizacion por y volver a casa

Una posibilidad más de privilegio político quedó abierta por un real decreto de marzo de 1988. Este texto establece que los altos cargos de libre nombramiento por el Gobierno o por un ministro tendrán derecho a una indemnización del 10% de su sueldo anual cuando deban trasladarse de municipio de residencia para ocupar su nuevo puesto.Si el alto cargo en cuestión mantiene su casa en un municipio distinto a aquel en que ejerce no cobra tal indemnización, pero tiene derecho a que se le paguen los gastos de los viajes que haga a esa distinta residencia. El decreto no establece ningún límite kilométrico a tal posibilidad.
Otro tipo de pensiones también ha levantado polémica. La convocatoria de las pasadas elecciones paralizó la reforma del Reglamento del Congreso que incluía el derecho de los diputados que se jubilen a cobrar la pensión máxima de la Seguridad Social (262.388 pesetas mensuales, actualmente) con sólo haber cumplido dos legislaturas, es decir, un máximo de ocho años.
Un texto similar fue consensuado por socialistas, populares y nacionalistas en 1989, pero también quedó aparcado por los comicios de aquel año. Antes del 6-J, todos los grupos de la Cámara coincidían en dar vía libre a ese sistema de previsión, si bien con reticencias del PP. Ahora deberá recuperarse la discusión. La previsión era que la pensión se, organizase a partir de una especie de fondo de pensiones con aportaciones mensuales de los propios diputados.
Los ministros, miembros de altas instituciones del Estado, subsecretarios, directores generales, miembros de las mesas del Congreso y el Senado y portavoces de los grupos parlamentarios disponen de coche oficial. Los diputados y senadores no tienen que pagar billetes de Iberia o Renfe.
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