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La fiscal defiende en el Supremo la expulsión de los nueve guardias civiles implicados en el "caso Linaza"

El ministerio fiscal asumió ayer, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la sentencia íntegra por torturas a Tomás Linaza Euba. La confirmación del fallo implicaría la separación del servicio del teniente coronel de la Guardia Civil Rafael Masa, el comandante José Martín Llevot, ya retirado, y de otros siete agentes. Linaza Euba, padre del etarra Tomás Linaza Echevarría, denunció en mayo de 1981 las torturas sufridas durante su detención en la Comandancia de la Guardia Civil de La Salve, en Bilbao, y en unas dependencias del instituto armado en Madrid. El detenido fue liberado sin cargos tras pasar nueve días incomunicado en aplicación de la ley antiterrorista.

La Audiencia de Bilbao condenó en 1990 al teniente coronel Masa y a los demás implicados a penas de seis años y un día de inhabilitación, que conlleva la expulsión automática del cuerpo. A diferencia de lo que ocurrió en el juicio celebrado en Bilbao hace tres años, cuando el ministerio público sólo presentó acusaciones contra los dos autores materiales de los malos tratos, la fiscalía asumió ayer ante el Supremo, en la vista de los recursos de casación, la sentencia íntegra.El ministerio fiscal se opuso uno por uno a todos los motivos de casación alegados por la defensa y el abogado del Estado, y desmenuzó los motivos por los que considera justificadas todas las condenas.

La fiscal insistió en la responsabilidad específica del comandante Martín Llevot, al frente de la Comandancia de la Guardia Civil de Bilbao cuando se produjeron los hechos. Martín Llevot fue condenado a seis años y un día de carcel e igual periodo de inhabilitación, por sendos delitos de falsificación de documento público y prevaricación.

Según la sentencia, el comandante y el entonces capitán Masa, que dirigía el servicio de información de la Guardia Civil en Vizcaya, impidieron la entrada a las dependencias del instituto armado del médico forense enviado por un juzgado de Bilbao para indagar el estado físico del detenido, tras una denuncia por malos tratos presentada por su familia. El comandante y el capitán alegaron que Linaza había sido trasladado a Madrid, cuando, según estima probado la sentencia, era falso y la conducción no se produciría hasta la madrugada siguiente.

Además del delito común de prevaricación, Martín Llevot fue condenado por falsedad en documento público al haber insistido en el falso traslado en un escrito dirigido al juzgado 17 días después de los hechos.

Mientras que el fiscal jefe de Bilbao, Jesús Cardenal, se limitó a acusar en 1990 al sargento Alfredo Serrano Pastor y al guardia Lucio de Sosa como autores directos de las torturas, la fiscal insistió ayer en la culpabilidad de todos los guardias civiles condenados.

La fiscal consideró "completamente absurdo" que los guardias que figuran como secretario e instructor del atestado alegaran durante el juicio que ni siquiera habían visto al detenido y señaló que la sentencia acredita la "existencia de malos tratos reiterados y ostensibles", por lo que los demás guardias condenados, en función de su papel en las diligencias, "tuvieron que verlo".

Finalmente, se opuso también a la argumentación del abogado del Estado, que sostuvo que la condena por torturas debe ser anulada porque tal figura delictiva no existe en el Código Penal, y que en todo caso la responsabilidad subsidiaria no debe ser del Estado porque si los guardias cometieron delito "lo hicieron como personas privadas". Para el ministerio público, la sentencia del caso Linaza se ajusta "perfectamente" a la tipificación que de los malos tratos hace el Código Penal y la responsabilidad subsidiaria corresponde al Estado porque la víctima se encontraba bajo su custodia.

El defensor de los guardias civiles, Jorge Argote, presentó 11 motivos de casación como quebrantamiento de forma o indefensión. Argote llegó a empeñar su honor para asegurar "que no hubo ninguna posibilidad de defensa coherente" de los guardias al haber sido citados primero como testigos y luego como imputados. También impugnó la validez de las ruedas de reconocimiento en las que Linaza identificó a sus dos torturadores, que calificó de "auténticas procesiones de guardias civiles". En respuesta a este último argumento, la fiscal precisó que Linaza reconoció sin género de duda a los dos condenados como autores de malos tratos en ruedas de ocho y siete personas respectivamente, y sin que la defensa negara su validez hasta el juicio.

El abogado de la acusación particular, Txema Montero, que mantuvo en solitario durante el juicio la culpabilidad de Martín Llevot, Masa y los otros cinco guardias a los que no imputó delitos la fiscalía, subrayó ante la sala del Supremo que la Guardia Civil todavía no ha dirigido ningún reproche interno a los nueve condenados y ni siquiera tras la sentencia ha abierto una investigación.

Montero recordó el largo calvario de trámites que ha sufrido esta causa y rompió una lanza "en favor de la instrucción del sumario", que tuvo que enfrentarse, señaló, a dificultades excepcionales.

Doce años de calvario

Jorge Argote argumentó ante el Supremo que los nueve guardias condenados han sufrido "un largo calvario". Txema Montero dijo que su representado, Tomás Linaza, "inició hace 12 años un camino que aún no ha terminado". El sumario se inició en mayo de 1981 en Bilbao y pasó sucesivamente por. la jurisdicción militar de Burgos y Madrid, el Supremo y la Audiencia de Madrid antes de regresar a Bilbao.En nueve años de instrucción, Linaza fue citado ocho veces a, declarar y 43 a ruedas de reconocimiento, por las que pasaron casi 500 personas, entre guardias civiles y rellenos.

En el sumario, de más de 1.000 folios, constan las declaraciones por escrito del presidente del Gobierno, Felipe González, y del entonces ministro del Interior, José Barrionuevo. La juez María Elisabeth Huerta les pidió que ratificaran la orden para que no comparecieran un centenar de guardias citados a rueda en 1986. La Guardia Civil justificó la incomparecencia por "orden del Gobierno".

La sentencia dictada por la Audiencia de Bilbao agravó en un día la petición de inhabilitación presentada por la acusación particular contra los nueve condenados. Esas 24 horas significan, cuando la sentencia sea firme, la separación automática del cuerpo. Además de la condena de prisión para el comandante Martín Llevot, el sargento Alfredo Serrano y el guardia Lucio de Sosa, ya condenado en firme por un caso anterior de torturas, recibieron penas de siete meses de arresto mayor cada uno, multa de 100.000 pesetas y la obligación de indemnizar a la víctima con 1.500.000 pesetas más los intereses legales.

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