El Supremo anula el actual sistema de pagos a cuenta del impuesto sobre la renta para empresarios y profesionales
El Tribunal Supremo considera que no se ajusta a derecho el sistema de pagos a cuenta del impuesto sobre la renta para empresarios y profesionales que se basa en los beneficios obtenidos dos años antes. Así se establece en una sentencia dada a conocer ayer y que es resultado de un recurso planteado por el Consejo General de la Abogacía Española contra algunos artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente y de un decreto posterior, que han sido anulados.El Supremo considera "un tanto anómalo" el hecho de que a empresarios y profesionales que tributan por el sistema de estimación directa o estimación objetiva por coeficientes -la práctica mayoría- se les calcule el ingreso a cuenta del IRPF en función de "un factor económico pretérito, de indudable riesgo en la mudable coyuntura actual".
En la actualidad, los empresarios y profesionales tienen que ingresar trimestralmente a cuenta del IRPF, que liquidarán un año después, una cantidad que debe ser la mayor de las siguientes: el 6% de los rendimientos obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados; el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre; o el 1% en el caso de los comerciantes mayoristas o minioristas de labores de tabaco.
La obligación de optar por la mayor de estas tres cantidades ha provocado que la mayoría tuviera que ingresar a cuenta en función del primer baremo (el 6% de los beneficios de dos años antes), debido a que el punto de referencia es, en la actualidad, un ejercicio de auge económico.
Fuentes jurídicas consultadas señalan que la anulación de este sistema no tiene efectos retroactivos pero sí obligará a Hacienda a cambiarlo radicalmente.
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