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NIÑOS ANTE LA LEY

Jueces y fiscales aseguran que el juicio de Liverpool habría sido imposible en España

El sistema legal no permite el trasvase de menores a la jurisdicción de mayores

'En España, los niños A y B nunca habrían sido sometidos a un proceso tan aterrador como el de Liverpool, pero, debido a la crueldad del caso, algún tipo de medidas sí se habrían adoptado. A los padres se les habría retirado la tutela y los niños habrían ingresado en una institución de protección". La juez de menores número 2 de Madrid, María Jesús Coronado, explica que en nuestro siste ma de protección de menores no hay un trasvase automático de la jurisdicción de menores a la justicia de los mayores, como en el británico. La juez cree que un caso como el del pequeño James Bulizer es "irrepetible".

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En España, los niños mayores de 12 años y menores de 16 que cometen un delito o falta se someten a la jurisdicción de menores. Si el niño es menor de 12 años, la ley le encomienda a las instituciones de protección de menores. Los fiscales de menores, que ahora tienen encomendada la dirección de las investigaciones ponen el énfasis en que antes que castigar hay que educar: "No se trata de imponer una pena, sino una medida educativa" asegura Félix Pantoja, fiscal de menores de Madrid, que insiste en que todo el proceso está orientado "a valorar el interés del menor".Por la fiscalía pasan a diario los niños que detiene la policía en Madrid. La primera medida que se adopta es pedir a un equipo técnico -educadores, psicólogos o psiquiatras- un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar y del entorno social del niño. Si la gravedad o la repercusión del delito lo aconsejan, el juez puede acordar su internamiento en un centro de primera acogida.

Un amplio chalé ubicado en Carabanchel es el centro de primera acogida de los niños delincuentes en la comunidad de Madrid, donde, según Ángel Muñoz, también fiscal de menores, "reciben un tratamiento fenomenal". Están allí un mes, por término medio, mientras se emiten los informes. "Pueden hacer lo que quieran, desde participar en las actividades del centro hasta leer o ver la televisión. Incluso les dan un walkman para que escuchen su música favorita", añade.

La ley prevé unas normas de procedimiento encaminadas a esclarecer los hechos y la adopción por los jueces de una serie de medidas de las que las más frecuentes son la amonestación, la libertad vigilada, servicios en beneficio de la comunidad, tratamiento ambulatorio, o ingreso en un centro de régimen abierto, semiabierto o cerrado.

Alrededor del 70% de los casos se solucionan con una amonestación o medidas de libertad vigilada. "Un caso típico que se resuelve con una amonestación es el del chaval que roba en el hipermercado el supernintendo porque sus padres no le dan dinero para comprarlo. Les coge el vigilante, vienen aquí custodiados, ven que la cosa va en serio y con la reprimenda suelen tener suficiente", explica Muñoz.

Cuando la situación del menor aconseja un control del juzgado se acuerda su libertad vigilada. En casos de niños desescolarizados, un educador social realiza informes periódicos sobre su asistencia a clase o vigila que asistan a talleres de aprendizaje.

Una medida que suele dar buenos resultados es proponer a los menores que pidan perdón al perjudicado. "Se les afea su conducta y se les pregunta si serían capaces de pedir perdón", dice la juez Coronado, que lo ensaya incluso en casos de abusos sexuales entre niños. En las agresiones sexuales más graves y en los casos de violación, el problema es el rechazo de la víctima, que no quiere tener al menor enfrente.

El tratamiento ambulatorio suele aplicarse a los jóvenes toxicómanos que en la banda de edad de los 14 a los 16 años conocen ya el efecto de la heroína o la cocaína. Les envían a centros de atención al drogodependiente, pero con escasos resultados porque la droga, aseguran los expertos, siempre altera todo el proceso educativo.

Sólo en casos muy graves o muy reiterados se acuerda el internamiento. Los cuatro juzgados de menores de Madrid atienden 1.200 hechos delictivos al año de los que dos terceras partes son cometidos por niños que delinquen por primera vez. Los niños internos en régimen abierto o semiabierto no sobrepasan la treintena. En régimen cerrado nunca suele haber más de diez.

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