Protección a los menores
El proyecto de ley establece, entre otras, las siguientes normas:Obras europeas. Las entidades que presten directa o indirectamente el servicio público de televisión deberán reservar el 50% de su tiempo de emisión anual a la difusión de obras europeas. El 50% de ese tiempo se dedicará, a su vez, a la emisión de obras europeas en expresión originaria española. Las comunidades autónomas, de estimarlo necesario por razones de política lingüística, podrán reservar todo o parte del porcentaje señalado a emisiones de obras en expresión originaria española distinta al castellano, para los servicios de televisión gestionados por ellas.
Publicidad ilícita. Se considera ilícita la publicidad que fomente comportamientos perjudiciales para la salud o la seguridad de las personas o la protección del medio ambiente; sea atentatoria al debido respeto a la dignidad humana o a las convicciones religiosas y políticas, o discriminatoria por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social.
Publicidad prohibida. a) Cualquier forma, directa o indirecta, de publicidad de cigarrillos y demás productos del tabaco. b) La publicidad de medicamentos y tratamientos médicos que sólo pueden obtenerse por prescripción facultativa en el territorio español.
Bebidas alcohólicas. La publicidad de bebidas alcohólicas no podrá estar dirigida a los menores de edad. Identificación de la publicidad. a) La publicidad deberá ser fácilmente identificable y diferenciarse claramente de los programas gracias a medios ópticos o acústicos. b) Los espacios publicitarios se emitirán de forma agrupada en el tiempo reservado para la publicidad.
Reglas especiales. a) En las emisiones deportivas podrá insertarse publicidad mediante transparencias en aquellos momentos en que el desarrollo del acontecimiento retransmitido se encuentre detenido, siempre que dicha publicidad no perturbe la visión del acontecimiento ni ocupe más de una sexta parte de la pantalla. b) Las interrupciones publicitarias de los programas deberán estar separadas por un lapso de tiempo de 20 minutos como mínimo. El lapso de tiempo existente entre los espacios publicitarios situados antes o después de un programa y las primeras o últimas interrupciones dentro de aquél, podrá ser inferior a 20 minutos. c) Las películas cuya emisión sea superior a 45 minutos, podrán ser interrumpidas una vez cada 45 minutos. Se autoriza otro corte si la emisión dura más de 110 minutos. d) Los telediarios, informativos de actualidad, documentales, programas religiosos e infantiles con una duración inferior a 30 minutos no podrán ser interrumpidos por la publicidad. e) No podrá insertarse publicidad en los servicios religiosos.
Tiempos de publicidad. a) El tiempo de transmisión dedicado a la publicidad no podrá superar el 15% del tiempo diario e emisión. No obstante, se permite otro 5% para ofertas al público realizadas directamente para vender, comprar y alquilar productos o prestar servicios. b) En cada hora de emisión no podrá haber más de 12 minutos de publicidad.
Protección a los menores. a) Las emisiones de televisión no incluirán programas ni escenas o mensajes de cualquier tipo que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y programas que fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social. b) Los programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de estos menores que no se emitan entre las 22.00 y las 6.00 deberán ser objeto de advertencia por medios ópticos o acústicos.
Patrocinio. Se prohibe el patrocinio de telediarios y espacios de actualidad política.
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