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El Constitucional anula el privilegio de la Iglesia católica como arrendadora

La Administración seguirá sin tener que justificar que necesita la finca alquilada

Se acabaron las ventajas para la Iglesia Católica en materia de arrendamientos. El Tribunal Constitucional ha anulado la mención que privilegiaba a la Iglesia Católica en un artículo de la ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por lo que, a partir de ahora, cuando dicha confesión religiosa quiera ocupar una finca suya que tenga alquilada, tendrá que justificar su necesidad, como cualquier otro arrendador. En cambio, el alto tribunal avala que se exima de tal prueba a las Administraciones públicas.

El Tribunal Constitucional resuelve cinco cuestiones de inconstitucionalidad, de las que sólo estima la planteada por un juez de Toledo, relacionada con la reclamación de dos inquilinos de sendas viviendas del arzobispado toledano. Todas las cuestiones manifiestan las dudas de los respectivos jueces sobre la adecuación a la Constitución del artículo 76 de dicha ley.

Tal precepto establece una excepción a la exigencia general de que el arrendador justifique la necesidad de ocupar la vivienda alquilada, para poder negarse a la prórroga del contrato de arrendamiento. Dice así: "Cuando el Estado" la provincia, el municipio, la Iglesia Católica y las corporaciones de derecho público tengan que ocupar sus propias fincas para establecer sus oficinas o servicios, no vendrán obligados a justificar la necesidad, bien se trate de viviendas o de locales de negocios".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Diego González Campos, recuerda que la equiparación de la Iglesia Católica con las corporaciones de derecho público tiene como origen un decreto de 1948 y significa una diferencia de trato respecto a las personas físicas y jurídico-privadas, e incluso a las demás confesiones religiosas, que "no se halla justificada".

Viejo Estado confesional

El Constitucional vincula tal diferencia de trato al carácter confesional del Estado cuando el precepto se dictó y rechaza los argumentos del fiscal y el abogado del Estado, que invocaron las "relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones", previstas en el artículo 16.3 de la Constitución, que consagra la aconfesionalidad del Estado. La sentencia recuerda que al determinar tal precepto constitucional que "ninguna confesión tendrá carácter estatal, cabe estimar que el constituyente ha querido expresar, además, que las confesiones religiosas en ningún caso pueden trascender los fines que les son propios y ser equiparadas al Estado, ocupando una igual posición jurídica".El alto tribunal considera, en cambio, que la diferencia en favor de las Administraciones públicas "es proporcionada con su finalidad y no entraña un resultado excesivo o injustificado". El magistrado José Gabaldón discrepa de la mayoría por entender que la sentencia debió declarar también inconstitucional la mención de las Administraciones públicas, ya que se trata "de un privilegio procesal que altera en cuanto a la prueba el principio de igualdad de armas".

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