El Supremo fija criterios para enjuiciar a los parlamentarios
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha fijado una serie de criterios para esclarecer cuándo es competente para juzgar a senadores y diputados que presuntamente han cometido un delito antes de ser parlamentarios, o que, teniendo pendiente una causa especial en razón de su fuero parlamentario, dejan de ser senadores o diputados.Los criterios establecidos en una resolución firmada por el presidente de la Sala Segunda, Enrique Ruiz Vadillo, son, en síntesis, los siguientes:
- "La garantía viene referida a la función, no a la persona", por lo que el aforamiento especial no es renunciable.
- "El aforamiento alcanza a diputados y senadores, aun cuando sólo tengan el carácter de electos".
- "Cuando el diputado o senador cesa, el aforamiento no tiene ya razón de ser". El auto añade en este punto que, según otros criterios, el aforamiento debe subsistir cuando el delito guarde relación con la condición parlamentaria.
- "La competencia especial se extiende a los delitos cometidos antes del mandato".
- "Cesada la condición [de parlamentario], los delitos cometidos con anterioridad al periodo de su mandato y los realizados durante él, con excepción de los amparados por la cláusula de inviolabilidad, siempre que no hayan prescrito, serán enjuiciados por el juzgado o tribunal que corresponda". "La excepción puede venir en función de que, habiendo sido ya concedido el suplicatorio cuando el diputado o senador ha cesado, esté incluso abierto el juicio oral".
Según estos criterios, el Supremo debería inhibirse en la causa contra el ex senador de HB Íñigo Iruin.
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