Corcuera y su ley
LOS PRONUNCIAMIENTOS del Tribunal Consnitucional (TC) no deberían tener otro alcance, dentro del juego normal de las instituciones, que el estrictamente jurídico de expulsar del ordenamiento la norma considerada contraria a la Constitución. Pero en el caso de la Ley de Seguridad Ciudadana han sido tan llamativos el- empeño del Gobierno en sacarla adelante, el ardor del ministro del Interior en defenderla y la predisposición dócil de la mayoría socialista del Congreso al maquillaje terminológico de sus formulaciones, que la nulidad de dos de sus artículos -sobre todo, el 21.2, referente a la entrada policial en los domicilios particulares en relación a supuestos delitos relacionados con la droga- representa un inequívoco fracaso político para todos ellos.De entrada, la sentencia plantea la cuestión de si el ministro del Interior, que vinculó su permanencia en el cargo a la constitucionalidad de la ley, debe hacer efectivo su compromiso. Su dimisión plantea problemas bastante serios, dada la naturaleza del departamento afectado. Sin embargo, la dimisión debe producirse, y serle aceptada. Primero, porque era precisamente la evidencia de que planteaba un problema serio lo que otorgaba fuerza a la presión sobre el poder judicial implícita en el gesto. Sería un sarcasmo que, una vez que tal presión no ha dado resultado, fuera considerada fruto de un acaloramiento rnomentáneo que no habría que tomar en cuenta.
Segundo, porque en un momento de desmoralización ciudadana como el actual -escuchas, facturas falsas, fraudes diversos-, tan importante o más que la continuidad de la cúpula de ese ministerio es dar ejemplo en el terreno de los comportarriíentos: verbigracia, hacer honor a los compromisos, renunciando a nobles coartadas, siempre fáciles de encontrar. Eso también es impulso democrático. Además, si Corcuera sigue, ya no sería Corcuera: su buena imagen populair va unida a la impresión de solidez humana, de persona que cumple. Si no cumple su palabra, perdería la autoridad moral que el cargo requiere (ante la sociedad en general y ante sus subordinados en particular).
De otro lado, se sabía hace tiempo que la, sentencia establecería la inconstitucionalidad y que ello obligaría a dimitir a Corcuera. Si nadie ha previsto los problemas que eso plantearía en Interior, habría una razón más en favor del relevo. Pero es de esperar que alguien haya pensado en ello. Nadie es insustituible, y nada impide que -una vez dejada clara su solidaridad con el ministro y su voluntad de salir del departamento en cuanto sea posible- su equipo continúe el tiempo necesario para garantizar un relevo sin merma de eficacia. Y Felipe González, que se comprometió públicamente a no interferir en la decisión personal de Corcuera, también debería hacer honor a su palabra.Corcuera debe dimitir, pero ir más allá no tiene sentido. Afirmar, como algunos diputados del PP, que "se trata de la ley González y es éste quien debe irse" carece de fundamento. Corcuera tiene que marcharse, no por haber sido desautorizado por el tribunal, sino porque vinculó su permanencia al hecho de ver confirmado su criterio por los jueces. Además, ese planteamiento ligeramente ventajista de los Ipopulares casa mal con su afirmación de que se trata de una victoria, "no de nuestro partido, sino de la sociedad".
Pero es una victoria de la sociedad. Tal como estaba, la ley constituía una respuesta equivocada a un problema real: la creciente inquietud por el aumento de la delincuencia. Lo que la ley propiciaba con la introducción forzada de un concepto de "delito flagrante" (artículo 21.2), extraño a la jurisprudencia y contrario a la Constitución, era la arbitrariedad policial y, por ende, la inseguridad jurídica de los ciladadanos en su derecho a la inviolabilidad del propio domicilio. Y lo mismo cabe decir de esa remisión en blanco a las autoridades (artículo 26.j) de la facultad de establecer en reglamentos y normas de policía infracciones leves de la seguridad ciudadana no definidas previarriente por ley. Otro de los artículos de la ley jurídica y socialmente más contestados -el referente a la retención policial para diligencias de identificación- ha sido finalmente declarado confonne a la Constitución. Pero el TC lo ha reinterpretado de modo que modifica su contenido de manera que se identifica en la práctica con una forma de detención, sometida, por tanto, a las garantías de dicha figura, excepto la de asistencia letrada.Lo que el tribunal no ha podido evitar son los destrozos institucionales y personales producidos en año y medio de vigencia del artículo 21.2: vulneración de la inviolabilidad domiciliaria en muchos casos, ciudadanos llevados a los tribunales en virtud de pruebas ilícitamente obtenidas y, ahora, nulidad de los procesos pendientes y revisión de los concluidos.
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