Alemania frente a Bruselas
Se desvanecen los sueños de quienes pensaban que el Tratado de Maastricht y la Unión Europea (UE) instituida por este tratado iban a representar sendos pasos hacia una federación europea. (Por si no lo saben ustedes, ya no se dice la CEE, ni la CE; ratificado el Tratado de Maastricht, vivimos en la era de la UE, la Unión Europea). Gracias a la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania, de 12 de octubre de 1993, queda claro que, para Alemania, los Estados son los elementos fundamentales de la construcción europea, porque a través de ellos fluye aún y por mucho tiempo, vista la anemia del Parlamento Europeo, la legitimidad democrática. Y si lo es para Alemania, tiene que serlo según las reglas de la Unión: para todos los miembros.Un grupo de diputados del Bundestag presentó al Tribunal Constitucional una demanda en la que pedían que revisara la constitucionalidad del Tratado de Maastricht a la luz de la ley fundamental de la República Federal. En mi opinión, la setencia supone un freno a las ambiciones centralizadoras encarnadas en el presidente Delors. También vacía de contenido la política eurofanática de muchos Gobiernos, entre otros el de Felipe González. Por fin, cierra el paso a la utopía de una Europa federal, especialmente difundida en los círculos democristianos del continente, así como en los partidos independentistas y nacionalistas de diversos países, que quieren disolver los Estados nacionales por razones bien contrarias. De ahora en adelante, el objetivo más sensato para quienes se sientan europeístas será el de pensar en la constitución de una confederación de Estados europeos, y eso a muy largo plazo.
La conclusión más importante de la sentencia, según la refleja la nota de prensa de los servicios exteriores de la República Federal, es la siguiente: "El Tratado de la Unión Europea establece una unión de países para crear una unión cada vez más íntima entre los pueblos de Europa (organizados en Estados), más que un Estado basado en el pueblo europeo". Esta declaración resulta fundamental para entender cuál haya de ser. la estructura constitucional de la futura Europa de los Doce, o, mejor dicho, de los Dieciséis, o de los Veinticuatro; esta trascendental declaración condiciona la ratificación del Tratado de Maastricht por parte de Alemania a que se respeten los poderes del Parlamento nacional como depositario de la soberanía democrática del pueblo alemán.
Sin duda habrá quien intente ponerla en tela de juicio sobre la base de las transferencias de poder legislativo de los Estados al Consejo de Europa, que aparecen en los tratados europeos anteriores, el Tratado de Roma y el Acta única. En efecto, según esos dos tratados, suscritos por Alemania como por los demás miembros de la Unión, los llamados reglamentos de la Comunidad Europea son de por sí y automáticamente parte de la legislación nacional de los Estados miembros. Sin embargo, el Tribunal Constitucional alemán hace dos afirmaciones fundamentales respecto de la aplicabilidad de las decisiones legales de la Comunidad dentro de la República Federal.
En términos generales, distingue entre el ejercicio de poderes soberanos por la Comisión basado en las cesiones limitadas, definidas en los tratados existentes, y, por otra parte, interpretaciones laxas de los tratados que equivaldrían a alteraciones o extensiones de los mismos. Alemania no se consideraría obligada por tales interpretaciones. Esta no es una mera postura teórica, pues es bien sabido que el Tribunal Europeo siempre se inclina por la extensión de los poderes de Bruselas.
Más concretamente, el Tribunal Constitucional alemán ha afirmado que la República Federal de Alemania, al firmar y ratificar el Tratado de Maastricht, no se somete a un nebuloso movimiento "automático" hacia la unión monetaria sin control alguno. Muy al contrario, cada paso dependerá "o bien de condiciones previsibles en la actualidad, o de la oportuna aprobación del Gobierno federal, sobre el que el Parlamento puede ejercer su influencia".
En la actualidad, sigue diciendo el tribunal, como es un hecho que "los ciudadanos aportan la legitimación democrática a través de los Parlamentos nacionales, la expansión de las responsabilidades y la autoridad de las Comunidades Europeas queda limitada por virtud del principio democrático". Es cierto que (y sigo citando el resumen de la sentencia, pues esta decisión tiene gran importancia), "a medida que las naciones de Europa se armonicen más íntimamente, tal legitimación vendrá dada crecientemente por el Parlamento Europeo". En mi opinión, es un Parlamento que en la actualidad no representa a nadie, pues ni es la institución central de un Estado ni recoge el sentir de una nación. Sea esto como fuere, la sentencia añade que, entretanto, "el Bundestag alemán debe mantener un nivel sustancial de tareas y de autoridad".
Termino apuntando unos cuantos elementos de meditación. La servidumbre de las Cortes Españolas ante la legislación comunitaria incluye no sólo la aplicación automática de los reglamentos como si fueran leyes españolas, sino también la renuncia a examinar su modo de ejecución y las derogaciones necesarias en el ordenamiento nacional: abandonaron esos poderes en 1985 al cedérselos todos al Gobierno por un decreto legislativo.
La entrada de nuevos Estados en la Unión obliga, en opinión de todos, a una reforma (le las instituciones europeas. Austria, Noruega, Suecia y Finlandia están a punto de entrar si s as ciudadanos no se rebelan en sendos referendos por el temor que les inspira la centralización de Bruselas. A ellos habrá que añadir pronto, aunque sólo sea por prudencia defensiva, a Polonía, la República Checa, Eslovaquia y Hungría. La centralización se hace imposible. Todo lo incas, cabe aplicar principios confederativos. La firma del Tratado de la Ronda Uruguay del GATT impondrá el libre cambio a todas las naciones de la Unión. No es concebible que comercien más libremente hacia fuera que entre sí.
Poco a poco vamos viendo que De Gaulle y Margaret Thatcher tenían razón.
es catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid.
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