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TRIBUNALES: OPOSICIÓN DEL FISCAL AL FORMALISMO JUDICIAL

El Constitucional ampara a una viuda contra Renfe por un accidente de 1976

Diecisiete años después de que el esposo y el hijo de Josefa Martínez Cervilla -que en la mañana del 19 de noviembre de 1976 atravesaban en una motocicleta un paso a nivel sin barrera- fueran arrollados por el tren y resultaran muertos, la viuda ve con esperanza la indemnización de 10 millones de pesetas que durante todo este tiempo le ha negado Renfe. El Tribunal Constitucional, a instancia del fiscal, ha anulado las resoluciones de la Audiencia de Granada y del Tribunal Supremo que declararon prescrita la reclamación y ha ordenado que los jueces den a la perjudicada la tutela a que tiene derecho.

El accidente se produjo en el término municipal de Pinos Puente (Granada), al parecer a causa de una espesa niebla. Investigada la responsabilidad penal del maquinista del tren, el caso fue archivado. La viuda acudió a la vía civil, en nombre propio y de sus hijos menores, y reclamó a Renfe 10 millones de pesetas por daños y perjuicios, al tiempo que solicitaba y obtenía el "beneficio de pobreza" para litigar. Tanto el juzgado como la Audiencia de Granada denegaron la indemnización por entender, a instancias de Renfe, que había prescrito la demanda, ya que había sido presentada tres días después del plazo legal de un año desde que se archivó el caso penal, en el que Martínez no quiso acusar.La viuda recurrió al Tribunal Supremo, para lo que solicitó abogado y procurador de oficio, quienes "no encontraron motivos suficientes". En cambio, el Ministerio Fiscal, representado por el fiscal del Tribunal Supremo Jesús Vicente Chamorro, "sí encontró motivos para formular recurso de casación, como así hizo", según recoge la sentencia del Constitucional.

Chamorro insistió

Ante el Supremo, Chamorro apeló a que "la tutela judicial efectiva a la que todas las personas tienen derecho a partir de la Constitución repudia los formalismos y las ficciones legales". Rechazó por "casi sarcásticos" los razonamientos judiciales, según los cuales la viuda debió "estar atenta a los azares temporales de la causa penal", y pidió la anulación de la sentencia, porque no fue notificado a la interesada el archivo de la causa penal.Sin embargo, la, Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que fue ponente el magistrado Luis Martínez-Calcerrada, desestimó el recurso y abundó en que la interesada debió ser más diligente. El fiscal pidió el amparo del Constitucional.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Diego González Campos, anula las resoluciones recurridas y rechaza sus razonamientos, por entender que no puede pedírsele al ciudadano una diligencia que los órganos judiciales no observaron. "No puede constituir una justificación de la ausencia de notificación de la providencia de archivo de las actuaciones penales", razona, "el hecho de no haberse convertido [la interesada] en parte cuando se le ofreció esta posibilidad".

El Constitucional recuerda que la viuda nunca renunció a la reclamación civil, mientras que el ejercicio de la acción penal es un derecho, pero no una obligación. Por ello, declara su derecho a obtener la tutela judicial efectiva y ordena que la Audiencia de Granada dicte sentencia, que ya no podrá considerar prescrito el caso.

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