_
_
_
_
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

La polución del ruido en el abuso de derecho

Nuestro oficio de abogado nos ha dado ocasión de sufrir la impotencia del ejercicio del derecho cuando falta una ley exactamente aplicable al caso que se nos encarga.El caso controvertido sería tutelar jurídicamente el derecho del ciudadano que, excepto los domingos, y no todos, no puede dormir, oír la radio en paz, ver la televisión, ni tan siquiera gozar de una conversación sin tener que gritar en su propio domicilio aún.

Todo ello es debido a que tres de los vecinos colindantes, coincidentes en la opción de transformar simultáneamente sus viviendas, han conseguido una densidad de ruido perfectamente estereofónica.

Por lo tanto, las ruidosas obras que a base de pico, serradoras y taladradoras eléctricas hacen soñar a nuestro cliente en un campo de batalla con todo lujo de explosiones... es su despertar el sobresalto del herido cuya cefalalgia febril le lleva las manos a la cabeza.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

Pues bien, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9.2, dice que se debe "observar la diligencia debida al uso del inmueble y en sus relaciones con los demás titulares". ¿Cabe más ambigüedad? Por su parte, el artículo 7 del Código Civil dispone que: "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe", y digo yo, ¿cabe más elasticidad? Y en el mismo precepto se agrega: "La ley no ampara el abuso del derecho ni el ejercicio antisocial del mismo".

¿Pero qué casuística ampara la ley cuando, en casos como éste, la determinación concreta de un hecho es un imperativo de garantía jurídica? Y si nos vamos a la ley especial que determina y concreta es bajo el título de Inmisiones donde, en el artículo 7, se deduce, a su vez, tener presente el artículo 1.101 del Código Civil, que, a su vez, se remite a lo estipulado en los Estatutos de Régimen Interior de la Vivienda en cuestión.

Pero ¿qué pasa si los estatutos no prevén un caso así? Pues que, al haber sido la realidad más rica en casos que la pobre visión del legislador, nuestro conciudadano queda legalmente indefenso.-

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_