El Constitucional veta el acceso de funcionarios a la Junta andaluza sin pruebas selectivas
JULIO M. LÁZARO, El Tribunal Constitucional hizo pública ayer una sentencia en la que declara nulos dos preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Estos preceptos permitían la integración en la función pública andaluza, sin pruebas específicas de acceso, del personal con contratos administrativos al servicio de la Junta y de los funcionarios interinos.
Los preceptos declarados inconstitucionales son los apartados 2.2 y 2.3 de la disposición transitoria Sexta de la Ley 6/ 1985 de- Ordenación de la Función Pública. El apartado 2.3. prescribía que el personal con contrato administrativo que presta servicios en la Junta adquiriría automáticamente la categoría de funcionario de carrera, con el reconocimiento de los servicios prestados a efectos de antigüedad. El apartado 2.2. integraba automáticamente a la Junta al personal funcionario de empleo interino.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.