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El Constitucional veta el acceso de funcionarios a la Junta andaluza sin pruebas selectivas

JULIO M. LÁZARO, El Tribunal Constitucional hizo pública ayer una sentencia en la que declara nulos dos preceptos de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Estos preceptos permitían la integración en la función pública andaluza, sin pruebas específicas de acceso, del personal con contratos administrativos al servicio de la Junta y de los funcionarios interinos.

Los preceptos declarados inconstitucionales son los apartados 2.2 y 2.3 de la disposición transitoria Sexta de la Ley 6/ 1985 de- Ordenación de la Función Pública. El apartado 2.3. prescribía que el personal con contrato administrativo que presta servicios en la Junta adquiriría automáticamente la categoría de funcionario de carrera, con el reconocimiento de los servicios prestados a efectos de antigüedad. El apartado 2.2. integraba automáticamente a la Junta al personal funcionario de empleo interino.

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