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Rebajada la pena a un homicida porque la víctima ataco su libertad sexual

La Audiencia Provincial de Granada ha aplicado la eximente incompleta de legítima defensa al autor de un homicidio, debido a que la víctima del mismo atentó contra su libertad sexual. En consecuencia, le condena a tres años de cárcel, aunque el fiscal había solicitado 13. La sentencia recoge que Juan María S. M., de 25 años, se resistió a las caricias que recibió de Enrique H. de D., bajo amenaza de éste, hasta que en un forcejeo le acuchilló con una navaja automática.

Los hechos juzgados se produjeron en la madrugada del 2 de febrero de 1992, cuando Juan María conoció a Enrique en un Pub, en donde fue invitado por éste, con quien se dirigió a una discoteca en el ciclomotor del primero y finalmente al domicilio de Enrique, quien invitó al procesado a tomar un whisky. Ya en la vivienda, "tras amenazar a Juan María con un objeto que no ha quedado identificado, ni concretadas sus características, [Enrique] le desabrochó la bragueta, manoseándole sus órganos genitales".La sentencia prosigue: "Ante la resistencia de éste [Juan María], a quien impedía salir del piso, como era su deseo, interponiéndose en el camino de salida, se originó un forcejeo, en el curso del cual, Juan María sacó del bolsillo una navaja automática que llevaba, con una longitud de hoja de unos 18 centímetros aproximadamente, con la que le asestó una puñalada en el vientre, que perforó la aorta abdominal, y que motivó el fallecimiento de Enrique, horas después".

La audiencia señala que para determinar la posible aplicación de la eximente se ha de probar si el derecho que se defiende pertenece a los jurídicamente protegidos. El tribunal entiende que cualquier "especie de derecho es susceptible de defensa con tal de que haya correlación entre el ataque y los medios defensivos, requisitos que concurren en el supuesto enjuiciado".

Para el tribunal, lo ocurrido es "una agresión ilegítima a derechos fundamentales del procesado, tutelados jurídicamente, cuales son el honor, dignidad y libertad sexual". No obstante, advierte de la desproporción entre el medio empleado para la defensa legítima y los medios con que contaba el agresor, y de ahí que sólo haya aplicado la eximente incompleta.

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