El dueño de un bar cerrado por venta de droga según una norma equivocada será indemnizado
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha ordenado indemnizar al propietario de un bar de Valencia cuyo local fue clausurado durante tres meses, después de que la policía detectase que en su interior cuatro individuos se dedicaban a la venta de droga. La Delegación del Gobierno ordenó el cierre temporal del establecimiento pero citó equivocadamente dos artículos del Reglamento de Espectáculos, y el Supremo ha declarado ilegal la sanción alegando que la venta o tráfico de drogas no puede calificarse de "espectáculo" o "actividad recreativa".
En un registro practicado en el "Bar Abelardo", la policía detuvo a cuatro individuos que tenían sobre la mesa sustancias estupefacientes envueltas en papel aluminio y celofán, y posteriormente la Delegación del Gobierno ordenó la clausura del local por tres meses. Pero el cierre fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que no consideró probado que el propietario del establecimiento estuviese al tanto de tales actividades ilícitas.
El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que el tribunal valenciano "hizo una aplicación errónea" de la legalidad ya que los funcionarios policiales pudieron sospechar que el encargado conocía una venta de drogas que se realizaba a la vista de todos. En cambio, entiende que el bar no debió cerrarse en aplicación de dos preceptos del Reglamento de Espectáculos en los que no cabe encuadrar el tráfico de drogas, ya que éste no es un "espectáculo o actividad recreativa".
Todo ello lleva la conclusión, de que la Delegación de Gobierno "aplicó un tipo imaginario e inexistente que no tenía el respaldo de una norma de rango legal", conculcando con ello el principio de legalidad.
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