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La Fiscalía de la Audiencia propone la exención de delito para defraudadores que paguen a Hacienda

La Fiscalía de la Audiencia Nacional es partidaria de una reforma del Código Penal que incluya que aquellos defraudadores que paguen su deuda con el fisco queden exentos de la pena que pudiera corresponderles. El plazo para efectuar el pago con recargo a Hacienda, según el fiscal jefe, José Aranda, podría fijarse en tres o seis meses desde el inicio del proceso criminal contra el defraudador, o hasta la apertura del juicio oral, a elección del legislador. Esta medida solucionaría el problema surgido a propósito de las interpretaciones acerca del delito fiscal y los efectos de la regularización en el proceso penal, que ya ha supuesto la reciente condena de un industrial catalán.

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Los fiscales de la Audiencia Nacional estiman que para proteger el orden económico deben mantenerse los delitos contra Hacienda en el Código Penal, incluso con similar redacción a la actual, aunque incrementando la cuantía mínima de la cuota defraudada, que podría quedar fijada en 10 o en 25 millones de pesetas -ahora son 5 millones-.Así, en la propuesta remitida al fiscal del Estado para su inclusión en la memoria anual, se precisa que debería añadirse un nuevo artículo al Código Penal, en el capítulo en el que se regulan los delitos fiscales, con el siguiente texto: "Quedarán exentos de las penas que pudieran imponerse por los anteriores delitos y por los que sean medio necesario para cometerlos, los que satisfagan su deuda tributaria dentro de los tres -o seis- meses siguientes a la iniciación del procedimiento criminal".

Eliminar la cárcel

Otra opción, según el escrito presentado, es que la exención señalada quede limitada a las penas privativas de libertad, pero no para las multas. Ello evitaría que ingresasen en prisión los defraudadores que hubieran regularizado su situación tributaria.El fiscal jefe, José Aranda, ha formulado la citada propuesta, que recoge el sentir de los fiscales especializados en la persecución de ese tipo de delitos, para tratar de solucionar el problema creado con la disparidad de interpretaciones que diferentes instancias han dado al caso de los acusados de delito fiscal que hayan regularizado su situación tributaria, abonando su deuda con el correspondiente recargo.

Como se sabe, el juez de Delitos Monetarios, Miguel Moreiras, el Foro de Abogados Tributaristas y los responsables de la Agencia Tributaria, entre otros, mantienen que deben archivarse los casos contra los autores de delito fiscal que hayan pagado su deuda con Hacienda, porque la finalidad de la ley es "hacer contribuyentes, no delincuentes". Quedarían pendientes los delitos de falsedad contable y documental -utilización de facturas falsas para engañar a Hacienda- pero todos ellos consideran que la falsedad sería un medio para cometer el delito fiscal y por tanto al quedar extinguido uno, también el otro.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y la Audiencia Provincial de Lérida consideran lo contrario: El delito fiscal existe con o sin regularización y también el delito de falsedad documental, que debe ser condenado independientemente.

Los fiscales de la Audiencia Nacional consideran que, tal y como está la legislación en la actualidad, los delitos fiscales y las falsedades deben ser castigados como tales y que el pago posterior de la cuota defraudada no supone otra cosa que la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito.

Esta postura anularía el efecto recaudatorio perseguido por Hacienda, ya que nadie regularizaría sus deudas con el fisco si no se le garantiza que con el pago con recargo se le anularía su responsabilidad penal.

El fiscal jefe quiere defender la recaudación tributaria y al mismo tiempo mantener la existencia del delito. Por ello se formula la propuesta, que queda condicionada a la modificación del Código Penal. Esa reforma de la ley penal podría hacerse en breve plazo si se aprueba como ley orgánica independiente al nuevo Código, cuyo proyecto ya fue presentado en la anterior legislatura pero que decayó tras la disolución de las Cortes. Si la modificación se incluyera en la nueva redacción del Código Penal, la aprobación podría tardar dos o tres años, debido a la complejidad del proyecto y a la cantidad de temas que afecta.

Los fiscales estiman, además, que junto a la inclusión en el Código habría que acometer otra reforma de la Ley General Tributaria, en la que se estableciera un recargo del 10% por cada año transcurrido desde la conclusión del periodo voluntario de pago, porque no es lógico que paguen lo mismo los que lo hacen pasados tres meses que los que lo hacen cuatro años después de la fecha que les correspondía.

Por otro lado, el escrito del fiscal Aranda señala que la determinación del fraude a Hacienda es un dato pericial y que como tal, su valoración puede ser discutida, lo mismo que se discute el valor de una joya robada. Hasta la fecha, la cuantía de la cuota defraudada la fija el servicio de inspección dependiente de Hacienda que se arroga el papel de juez, siendo parte interesada.

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