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Los empresarios declararon en 1991 una renta media inferior en un 42% a la de los asalariados

La renta media declarada por los empresarios el pasado año -referida a 1991- fue de 1,120 millones de pesetas, frente a los 1,955 millones como media procedente delas rentas del trabajo. Según los datos del Ministerio de Hacienda, el 47% de los empresarios declararon en 1992 un rendimiento inferior al salario mínimo interprofesional (745.000 pesetas año). Además, enel reparto de la carga fiscal, las rentas salariales han ganado peso (76,55% en 1992, frente al 76,12% declarado un año antes), mientras que los empresarios lo han perdido (7,16% frente al 7,56% en 1991).

Estas declaraciones del impuesto sobre la renta han sido ahora procesadas por Hacienda y corresponden a los ingresos obtenidos en 1991. Ese año se saldó con una creación neta de empleo y las empresas aún no habían acusado la recesión que se reveló a mediados de 1992.Estos datos son también previos a la implantación del nuevo sistema de estimación objetiva por módulos, un nuevo método que según el director general de la agencia tributaria, Jaime Gaiteiro, permite "asegurar una tributación de los pequeños empresarios más acorde con su capacidad económica".

Hacienda espera que con la nueva fórmula, el IRPF proveniente de las rentas empresariales aumente este año -sobre los ingresos de 1992- en un 63,3%. También, según las previsiones oficiales, la cuota líquida (impuestos pagados) puede llegar a duplicarse.

Con los últimos datos disponibles, se revela que los empresarios declararon el pasado año una renta media inferior al 42%, a la presentada por los trabajadores. En conjunto, los 9,270 millones de asalariados declararon haber ganado en 1991 18, 132 billones de pesetas, mientras que los 1,512 millones de perceptores de rentas empresariales "confesaron" 1,695 billones.

[De 1990 a 1991, mientras el crecimiento de las rentas del trabajo ha sido de un 6,5% aproximadamente (de 1,836 millones a 1,955), el de las rentas empresariales ha alcanzado un 4,8% (de 1,069 millones a 1,120)].

Según la misma fuente, el número de declarantes de rentas del trabajo aumentó un 5,66%, con una ganancia superior en los ingresos declarados de un 12,51 % respecto de la del año anterior. El número de declarantes de rentas empresariales aumentó un 1,01 %y el volumen de sus ingresos, en un 5,87%. Con estas variaciones, el reparto de la carga fiscal en el impuesto sobre la renta ha registrado un aumento de la participación de las rentas del trabajo en detrimento de las empresariales. Así, los trabajadores declararon en el ejercicio 1992 (sobre los ingresos de un año antes) una base imponible que supone el 76,52% del total, mientras que la participación de los empresarios fue del 7,16%. La siguiente fuente de renta declarada por los españoles fueron los ingresos del capital mobiliario sometido a retención (8,05%) y en cuarto lugar, las actividades profesionales (3,53%).

Estos datos fueron ofrecidos durante el seminario sobre fiscalidad y empresa que, organizado por el Instituto de Estudios Fiscales, se celebra esta semana en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander.

En él participó Antonio Ortega, socio director de la sociedad Arthur Andersen, para explicar las dificultades para determinar los llamados "precios de transferencia" -intercambio de bienes y servicios entre sociedades de un mismo grupo- a efectos fiscales.

A juicio de Ortega, las empresas determinan sus precios de transferencia no sólo para colocar sus beneficios en las sociedades con pérdidas y rebajar los impuestos a pagar en el conjunto del grupo. Además, existen dificultades para "objetivar" estos precios, porque hay factores como el del país de origen y destino -en el caso de las multinacionales-, el momento en que se produce la transacción o cómo actúa la competencia.

Antonio Ortega propuso que haya una comunicación intensa entre la administración tributaría y el contribuyente, y que se creen equipos especializados para conseguir que los intercambios entre sociedades de un mismo grupo tengan un tratamiento a efectos fiscales más justo. Añadió que se deben especificar los criterios de valoración.

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