Los 'engaños' del Inem y el sueldo bruto
El texto titulado Apaños del Inem para solucionar el paro, publicado el día 5 de julio, necesita una réplica urgente y resumida en los siguientes puntos:1. Las cartas de presentación que el Inem envía a un trabajador en paro e inscrito en la oficina de empleo que le corresponda no tienen la finalidad de tratar de engañar al trabajador; se limitan a poner en conocimiento del trabajador que hay una empresa que puede contratarle, y para ello le cita para una entrevista; en este punto, el Inem termina su gestión hasta el registro del contrato de trabajo establecido entre las partes. Es la empresa la que hace la selección para ocupar el puesto de trabajo ofertado, de entre las personas que le envía la oficina de empleo; sin inmiscuirse el Inem en las condiciones de trabajo acordadas, y sólo facilitando a las empresas aquellos trabajadores que tengan los requisitos idóneos que figuran en su base de datos.
Este estudiante de relaciones laborales, antes de graduado social, sabrá que, en virtud de lo establecido en la Ley Básica de Empleo, las empresas están obligadas a solicitar del Inem los trabajadores que necesiten; asimismo, los trabajadores tienen que inscribirse en la oficina de empleo cuando hayan de solicitar ocupación (artículo 40 y 42 de la Ley Básica de Empleo).
2. La retribución de un trabajador debe ser contemplada en su cómputo anual bruto, esto es, sumando sueldo mensual, complementos salariales y pagas extras. El importe neto de una nómina es variable en función de las condiciones personales y familiares de cada trabajador, ya que hay que aplicar los tipos porcentuales para las cuotas de Seguridad Social y los pagos a cuenta del IRPF que le correspondan al trabajador.
Por ello, cuando en una entrevista se habla de sueldo hay que entender que es remuneración bruta, y bajo este prisma, en una entrevista de trabajo, no se pretende engañar a nadie sino facilitar cuáles serán las ganancias anuales brutas.
Si se quiere calcular el neto mensual habrá que liquidar la nómina, es decir, sumar todos los conceptos del salario, calcular la prorrata de pagas extras, a qué grupo pertenece el trabajador para tener en cuenta los topes máximo y mínimo de cotización a la Seguridad Social, normalizar la base, aplicar el tipo para contingencias comunes, desempleo y FP de la Seguridad Social, además de realizar el porcentaje para el abono del impuesto sobre la renta; y todos estos cálculos se pueden hacer a mano o con una calculadora, pero en medio de una entrevista no es muy afortunado plantear la cuestión.-
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