Asuntos Sociales tendrá que repetir asignaciones dadas con discriminación
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado parcialmente, por arbitrarias, dos resoluciones del Ministerio de Asuntos Sociales que denegaron sendas subvenciones al Sindicato de Estudiantes. y que las concedieron, en cambio, a otras dos organizaciones juveniles -una de ellas, las Juventudes Socialistas- que formularon peticiones similares. La sentencia, no recurrible, condena a la Administración a que, "sin tener en cuenta" los motivos por los que denegó las peticiones, repita la concesión de las subvenciones anuladas.Las resoluciones anuladas por la sala de lo contencioso-administrativo del máximo tribunal de ámbito autonómico madrileño se refieren a subvenciones a asociaciones juveniles para 1989 acordadas sucesivamente por la dirección general del Instituto de la Juventud y la subsecretaría de Asuntos Sociales.
El Sindicato de Estudiantes, defendido por el letrado Nicolás Sartorius, tras agotar la vía administrativa, acudió a la vía judicial, ante la, que alegó que no se habían respetado las condiciones y requisitos de la convocatoria y denunció "un trato discriminatorio respecto del recibido por otras entidades y asociaciones ( ... ), contrario al principio de igualdad ante la ley que garantiza el artículo 14 de la Constitución". Frente a estas alegaciones, el abogado del Estado invocó el "carácter esencialmente discrecional de la subvención".
Discrecionalidad según ley
El tribunal estima que "no existe discrecionalidad al margen de la ley, sino pirecisamente en virtud de ella". De acuerdo con estos criterios, desestima parte del recurso, pero lo estima en lo que se refiere a las subvenciones para gastos de mantenimiento y funcionamiento de las sedes y servicios centrales de información juvenil y para formación interna.En cuanto al primer punto, la sala constata que en la misma convocatoria en que se denegó la subvención al Sindicato de Estudiantes, se concedieron 1.776.000 pesetas a la Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes -según los recurrentes, próxima al PSOE-, con una solicitud similar.
Por lo que se refiere a la subvención para formación interna, la sentencia rechaza el motivo que se dio para la denegación: sólo podía presentarse un único programa y la entidad solicitante presentó cuatro. El tribunal interpreta que lo correcto "es que,
n caso de presentarse varios, únicamente podría concederse a uno de los propuestos, y no darle el mismo valor que si no se hubiera presentado ninguno".
Además, resalta que la denegación tuvo en cuenta que el Sindicato de Estudiantes no señaló la instalación ni la fecha exacta en que habían de celebrarse las conferencias previstas, mientras que Juventudes Socialistas percibió 1.393.000 pesetas, "siendo así que no indicó ni la ciudad ni la instalación donde habría de celebrarse el programa propuesto, faltando asimismo la concreción que se exigió" a la entidad recurrente.
En definitiva, el tribunal constata "una actuación arbitraria de la Administración, reflejada en un trato desigual carente de una base objetiva".
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