La ilegalidad de los debates
Los dos debates televisivos. entre González y Aznar, celebrados ambos en periodo electoral, han sido contrarios, a mi parecer, al valor consititucional, pluralismo político y a las normas electorales vigentes. En efecto, el artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) prescribe que los medios de comunicación de titularidad pública deberán respetar el pluralismo político y observar una estricta neutralidad informativa. Ello ha sido interpretado en numerosos acuerdos de la Junta Electoral Central (desde el de 22 de octubre de 1982 hasta el 3- de octubre de 1989, entre otros) como exigencia de que los debates electorales debían ser programados bajo los principios de igualdad de oportunidades, equidad y proporcionalidad, lo cual comportaba, que tuvieran lugar "sin detrimento del derecho de acceso a los mismos de las candidaturas que cuenten con representación parlamentaria y que deseen participar en ellos".Estas reglas no sólo rigen para los medios de comunicación de titularidad pública, sino también para las televisiones privadas que, no se olvide, son un servicio público. Así, el apartado 2 del artículo único de la Ley Orgánica 2/1988, de 3 de mayo, reguladora de la publicidad electoral en emisoras de televisión privada, establece: "El respeto al pluralismo y a los valores de igualdad en los programas difundidos durante los periodos electorales por las emisoras de televisión privada objeto de concesión quedará garantizado por las juntas electorales en los mismos términos previstos en la legislación electoral para los medios de titularidad pública".
A la vista de los dos debates, y del conjunto de la programación de las televisiones privadas durante el periodo electoral, es obvio que no se han observado estas normas. Aunque no es admisible desde el punto de vista del juego limpio democrático, desgraciadamente ya no sorprende que los partidos mayoritarios -y las dos emisoras privadas- hayan aceptado la emisión de estos programas si creían que las beneficiaban. Lo realmente sorprendente es el cambio de criterio -a mi modo de ver injustificable- de la Junta Electoral Central, que, según el artículo B. 1 de la LOREG, es el máximo órgano garante de la "transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad", y que no ha intervenido para hacer cumplir el precepto mencionado. Partidos mayoritarios, televisiones privadas y, muy especialmente, la Junta Electoral Central son los responsables de esta ilegalidad cometida en perjuicio de la democracia pluralista y que pone en duda la sinceridad de, quienes dicen querer la regeneración de la vida política española.-
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona.
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