Tiempo parcial .
En un artículo titulado La reforma del mercado laboral, firmado por Carmen Alcaide, publicado en las páginas sepias, de ese periódico el domingo 30 de mayo, se indica: ."No existe la figura del contrato a tiempo parcial (por unas horas al día), que en otros países aporta flexibilidad. En aras a contribuir a la clarificación en lo que a las modalidades contractuales se refiere, recuerdo que el trabajo a tiempo parcial se encuentra regulado en nuestro ordenamiento en el artículo 12 del ET y en el Real Decreto 1991/84, del 31 de octubre, que viene a desarrollar dicho precepto estatutario.
La reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1984 trajo como consecuencia la flexibilización y la ampliación de la posibilidad legal de esta forma de trabajo, ya que permitió convertir -vía negociación colectiva- un contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial y utilizar cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para trabajar a tiempo parcial.
Así, el artículo 3 del Real Decreto 1991/84 permite celebrar contratos a tiempo parcial para obra o servicio, para sustitución de trabajadores o por razones de eventualidad, es decir, contratos a tiempo parcial de carácter temporal.
Es decir, no sólo no es cierta la inexistencia que se apunta del contrato a tiempo parcial, sino que existe realmente en nuestro país la posibilidad de contratar a tiempo parcial de forma temporal y además bajo múltiples modalidades contractuales.
Me parece importante clarificar este aspecto para contribuir a frenar en la medida de lo posible el nivel de desinformación que sobre esta materia se traslada a la sociedad.-
Secretaria confederal de empleo de CC OO.