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Economía exige a bancos y cajas estrictas normas de información sobre préstamos hipotecarios

Las condiciones de los préstamos hipotecarios estarán sujetas a un estricto patrón tras la aprobación de una orden ministerial que ayer remitió el Ministerio de Economía a la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA). El objetivo, según Economía, es "Ia protección de los consumidores", por lo que éstos elegirán al notario que otorgue la escritura y tendrán al menos tres días de plazo para estudiar las condiciones del contrato.

PILAR MARCOS /SANTIAGO HERNÁNDEZ Todos los créditos hipotecarios de menos de 25 millones de pesetas que solicite un particular -o una promotora o constructora para cederlos posteriormente- para la compra de una vivienda deberán especificar de forma homogénea todas sus condiciones financieras, desde el tipo de interés y la forma de amortización hasta las condiciones para el reembolso anticipado del crédito. El borrador de orden ministerial sobre "transparencia de las condiciones financieras dé los créditos" incluye, incluso, un anexo con toda la información que deberán entregar, gratuitamente, los bancos y cajas que conceden préstamos hipotecarios a los clientes que lo soliciten.El carácter exhaustivo de esta información previa y el orden en él que debe facilitarse permitirá comparar fácilmente entre unos préstamos hipotecarios y otros. Por ejemplo, en ese folleto, el banco o caja puede proponer una notaría para el otorgamiento de la escritura, pero deberá especificar los aranceles que ésta cobrará, ya que será un derecho del cliente optar por el notario que más le convenga.

Las exigencias de información y el control de los gastos que suelen aparecer en la letra pequeña de los créditos son aún más estrictas cuando el cliente decide pedir el préstamo. Para empezar, el banco o caja sólo podrá cobrarle una comisión de apertura, que conocerá por el folleto y que incluye todos los gastos de estudio, tasación, tramitación, administración.... que suelen sorprender a muchos clientes.

El banco o caja facilitará al cliente una tabla de pagos, en la que constarán "las cuotas totales, expresadas en pesetas, que corresponda satisfacer al prestatario en cada fecha, desglosadas en capital e intereses". El prestatario recibirá esta tabla de pagos aunque el tipo de interés de su préstamo sea variable, pero en este caso la tabla no formará parte del contrato.

Bajadas de tipos de interés

Los métodos de cálculo del tipo de interés variable y los momentos en los que éstos deben actualizarse también quedan especificados en la orden ministerial, con el objetivo de evitar que las bajadas del precio oficial del dinero se trasladen, con la mayor rapidez posible, al ciudadano.

De hecho, esta orden ministerial fue anunciada por el secretario de Estado de Economía, Pedro Pérez, al Consejo Superior Bancario el 24 de mayo como respuesta a la lentitud con la que -en su opinión- los bancos trasladan las rebajas de los tipos de interés a los clientes que no son preferenciales. La norma pretende ser también una respuesta a la ofensiva de ofertas de créditos hipotecarios con menores tipos de interés pero que ocultan elevados costes en la letra pequeña.

El contrato de préstamo, tras la orden ministerial, deberá especificar claramente cómo se calcula el tipo de interés variable, cuál es el de referencia y cuál la variación de éste último que obliga a modificar el de la hipoteca. El banco también fijará en el contrato cuál será el interés en caso de mora.

El notario elegido por el cliente será el responsable de garantizar que no hay discrepancias entre las condiciones anunciadas al cliente y las que prevé el contrato, así como de comprobar que el TAE (tasa anual equivalente) que se anuncia es realmente el que se va a cobrar.

El contrato de préstamo hipotecario también deberá especificar las condiciones exactas para el reembolso anticipado de parte o de todo el préstamo.

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