Mediar o recaudar
LA SENTENCIA de la Audiencia Nacional por la que se: condena a tres años de cárcel al abogado de Herri Batasuna Álvaro Reizábal por mediar en el cobro del impuesto, revolucionario de ETA es importante por varias razones: porque por primera vez se ponen al descubierto algunas de las estratagemas del aparato de finanzas de la banda terrorista y porque clarifica tanto el concepto de mediación como el marco legal en que debe ejercerse para no convertirse en delito.En el contexto del secuestro, la coacción o la extorsión, el papel del intermediario reúne todos los ingredientes para la controversia. De un lado, en esos momentos, los intereses de la víctima no suelen concordar exactamente con los del Estado. Mientras la víctima desea librarse cuanto antes de la situación a que está sometida, el Estado busca ante todo impedir que se materialice la extorsión y, si es posible, capturar a sus autores. De otro lado, no ha sido infrecuente el engaño: intermediarios que no son tales, sino agentes de la parte extorsionadora con la misión de someter la voluntad de la víctima a sus designios. No es tarea fácil el delimitar intereses, a veces tan contradictorios como legítimos, o desenmascarar actuaciones delictivas bajo la apariencia de iniciativas humanitarias. No lo ha sido para la justicia ni para los órganos corporativos de la abogacía en los numerosos casos de secuestro y extorsión que jalonan la historia criminal de ETA.
En el caso del abogado de HB, su mediación fue solicitada por un empresario al que ETA había exigido la entrega de 30 millones de pesetas. Esta circunstancia ha servido para aminorar su condena, pero no para exculparle: facilitó el cobro de la extorsión en lugar de ayudar a su cliente a librarse de la amenaza que pesaba sobre él. La sentencia hace hincapié en el hecho de que el abogado pertenecía al entorno del extorsiorlador -el abertzalismo radical- y que, en consecuencia, tenía mayor oportunidad de convencer a ETA para que cesara en su amenaza. Ése fue, al menos, el motivo que impulsó al empresario extorsionado a solicitar la gestión del abogado. De otro lado, la sentencia rechaza que éste actuara del modo que lo hizo por estado de necesidad: la amenaza contra el empresario extorsionado no era mayor que la que se cierne sobre las vidas de un número indeterminado de personas sometidas al riesgo continuado de una organización mortífera como ETA (que pone en peligro, además, la seguridad y la estabilidad democráticas).
A partir de esta sentencia será más fácil saber quién actua a favor de la víctima del delito y quién al servicio del criminal en situaciones de secuestro y extorsión. Con ello ganarán los verdaderos intermediarios, es decir, aquellos que por motivos humanitarios y profesionales se arriesgan en esas circunstancias dolorosas por la libertad o la vida de las personas.
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