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Anulado el expediente disciplinario a un juez por un artículo en 'Poder Judicial'

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) revocó el pasado 5 de mayo el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por el que, a instancias del fiscal, inició expediente de corrección disciplinaria contra un juez de Granada, por haber publicado en la revista Poder Judicial, que edita el CGPJ, un trabajo sobre el Plan de Empleo Rural (PER). El CGPJ fundamenta su acuerdo en que la decisión de expedientar al juez por un artículo de opinión "resulta lesiva a su derecho fundamental de libertad de expresión".

Antonio Gallegos Moreno, de 62 años, magistrado-juez de instrucción número 1 de Granada, firmó un artículo titulado El asunto del fraude al Plan de Empleo Rural y el principio de tipicidad penal, que apareció en el número de junio de 1992 en la revista Poder Judicial. Como editor de esta revista figura José Antonio Zarzalejos, como director Tomás Vives y como miembros del Consejo de Redacción, entre otros, Juan Alberto Belloch, José Luis Manzanares, Margarita Mariscal de Gante, Andrés de la Oliva y Juan Antonio Xiol, todos ellos consejeros del poder judicial.El juez Gallegos se refirió a los casos de fraude al PER que en ese momento se tramitaban en los juzgados de instrucción de Granada y que afectaban a varios miles de trabajadores de diversas localidades granadinas y a sus alcaldes -acusados de estafa a la Seguridad Social-, señaló en su artículo que "los casos del PER no pueden ser constitutivos de delito de estafa, pues el engaño, que es la ratio essendi [razón de ser] de dicha infracción penal, no cabe concebirlo respecto a las entidades administrativas, dado su carácter colectivo".

Fiscal censurado

Igualmente, consideró que "los hechos de los casos del PER tampoco son constitutivos del delito de falsificación en documentos oficiales", entre otras razones, porque los documentos aportados por la fiscalía no estaban firmados por ninguna autoridad ni funcionario público.El Ministerio Fiscal se consideró censurado e invocó el artículo 395 de la ley orgánica del Poder Judicial, que prohibe a los jueces y magistrados "dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos". El 27 de noviembre de 1992, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acordó iniciar "expediente de corrección disciplinaria" al juez Gallegos por la falta grave prevista en el artículo 418.2 de dicha ley ["la infracción de las prohibiciones o deberes establecidos en la presente ley"].

El juez expedientado recurrió ante el pleno del CGPJ, que el pasado 5 de mayo revocó el acuerdo impugnado, por entender que la publicación del artículo se encuentra amparada en la compatibilidad legal entre la función de juez y "la producción y creación literaria, artística, científica y técnica

El máximo órgano de gobierno de los jueces recuerda que la libertad de expresión "es un derecho fundamental del que gozan por igual todos los ciudadanos", y que la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia de Andalucía ha lesionado, ya que las manifestaciones contenidas en el artículo publicado "no pueden reputarse ajenas al legítimo ejercicio de tal derecho", asegura el CGPJ.

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