La dimisión de González obligaría a la convocatoria de un congreso
Si en la reunión de la ejecutiva del PSOE del próximo sábado se producen dimisiones, se pondría inmediatamente en funcionamiento el apartado o) del artículo 31 del capítulo 2 de los Estatutos Federales del partido. Estos estatutos fueron aprobados en el 32º Congreso socialista, celebrado en noviembre de 1990. Dicho capítulo está dedicado al Comité Federal.El mencionado apartado indica que "es competencia del Comité Federal cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva Federal Cuando las vacantes en la Comisión Ejecutiva Federal afecten a la secretaría general, o la mitad más uno de sus miembros, el Comité Federal deberá convocar congreso extraordinario para la elección de una nueva Comisión Ejecutiva Federal".
La adopción de decisiones en la ejecutiva del partido, según señala el artículo 35 de los estatutos, se toma "por mayoría simple de miembros presentes. Para que las decisiones adoptadas sean válidas se requiere que todos los miembros hayan sido notificados de la reunión y el quórum de mayoría simple".
Además, "el Comité Federal puede ser convocado con carácter extraordinario cuando lo juzgue conveniente la Comisión Ejecutiva o lo solicite, al menos, un tercio de sus componentes", según señala el artículo 32 del texto.
Exigir la responsabilidad
Entre las competencias del Comité Federal del PSOE está "exigir en su caso la responsabilidad política de la Comisión Ejecutiva Federal del partido, mediante la presentación de una moción de censura, apoyada al menos por el 20% de sus miembros, y sancionada para tener efectos, por la mayoría absoluta de los integrantes del Comité Federal". (Apartado c) del artículo 31).
Según señala el artículo 37, "la responsabilidad de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE es colegiada, lo que no exime a sus miembros de la responsabilidad en el desempeño de sus funciones".
El artículo 38 de los estatutos señala que el secretario general del partido "es el portavoz cualificado de la Comisión Ejecutiva Federal. Ostenta la representación del partido. Coordina los trabajos de la Comisión Ejecutiva Federal. El vicesecretario general colabora con el secretario general en todas sus funciones, especialmente en lo que se refiere a la coordinación de trabajos de las secretarías (...)".
Entre las competencias de la comisión ejecutiva federal del PSOE, recogidas en el artículo 34 de los Estatutos, están "cuantas cuestiones se deriven de la gestión y administración del partido, así como la adquisición, administración, trasmisión y gravamen de los bienes del partido".
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