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El Supremo niega que Espartaco sea el padre del hijo que una mujer le atribuye

El Tribunal Supremo ha dado la razón al torero Juan Antonio Ruiz Román, Espartaco, frente a la demanda de Josefa Delgado Molano, que atribuyó al torero la paternidad de un hijo tenido por ella. Delgado recurrió al Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que desestimó su demanda. El Supremo avala la prueba biológica de investigación de la paternidad a la que se sometió Espartaco, con resultado negativo, y declara que el torero ni siquiera mantuvo con la demandante las relaciones sexuales que estos eventos exigen".

A diferencia de la actitud contraria a someterse a la prueba biológica adoptada por otros famosos -como el también torero Manuel Benítez El Cordobés o el cantante Julio Iglesias-, Espartaco se sometió, en noviembre de 1987, en el Servicio de Inmunología del Hospital Virgen del Rocío, de Sevilla, al análisis de sangre pedido por la demandante.Como consecuencia del resultado de aquella prueba que, según los expertos, cuando es negativo, descarta casi matemáticamente la paternidad, tanto el juez de primera instancia de Sevilla como la Audiencia Provincial, a la que apeló Delgado, desestimaron sus pretensiones y la condenaron al pago de las costas. Igual ha hecho ahora la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Mariano Martín-Granizo.

No hubo relación sexual

El Supremo considera que "resulta con toda claridad", dice, "la imposibilidad jurídica de atribuir al demandado la paternidad ( ... ), habida cuenta la declarada inexistencia (por carencia de toda prueba) de las relaciones sexuales que estos eventos exigen ineludiblemente".El letrado de la demandante, Enrique Medina, alegó indefensión, por no haber tenido oportunidad de requerir explicaciones a los peritos que realizaron la prueba biológica. El Supremo, de acuerdo con la argumentación del letrado de Espartaco, Mariano Muñoz Bouzo, declara la "absoluta carencia de soporte" jurídico de aquella alegación.

El Supremo recuerda que pruebas biológicas como las solicitadas por la demandante -a las que se sometió ella, su hijo y Espartaco- se realizan por "profesionales expertos", a los que no cabe formular observaciones mientras examinan técnicamente "los factores antropológicos, heredobiológicos, genotípicos, etcétera". Añade que el juez dió oportunidad a Josefa Delgado para objetar las pruebas, una vez realizadas, pero la demandante "mantuvo su silencio".

La sentencia del Supremo desestima el recurso "por la total ausencia de pruebas en orden a la cohabitación" de la demandante y el torero y razona que "incluso en el supuesto (no probado) de que dichas relaciones sexuales se hubieran realizado", a la vista del resultado de las pruebas de investigación de la paternidad, "ésta no puede ser imputada al demandado".

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