_
_
_
_

Los contratos de fomento de empleo de personas no inscritas en el Inem son indefinidos, según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) dice, en una sentencia de unificación de doctrina, que los contratos de fomento de empleo celebrados "con quien no era desempleado ni estaba inscrito en la oficina correspondiente hacen que la relación constituida sea indefinida". El contrato de fomento de empleo es utilizado masivamente en España, aunque ha disminuido sensiblemente su uso desde que el decretazo varió su duración mínima de seis meses a un año. Este tipo de contrato se utiliza, sobre todo, para encadenar con otras modalidades contractuales, según los abogados laboralistas consultados.La sala de lo social del Tribunal Supremo (TS), en una sentencia de octubre de 1992, "confirma íntegramente la sentencia del juzgado de lo social número tres de Navarra de 3 de junio de 1991, aclarada por auto de 14 de junio de 1991". El Juzgado de lo Social de Navarra declaró improcedente el despido de dos contratados temporales por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, Pedro Ruiz Compains y Félix Velázquez García, "considerando la relación laboral como indefinida por infracción del artículo del real decreto 1989/84, al haberse celebrado los contratos con trabajadores que al tiempo de su celebración no se hallaban desempleados", reza la sentencia.

El artículo primero de este real decreto 1989 / 84 de 17 de octubre que regula la contratación temporal como medida de fomento de empleo dice que "las empresas podrán celebrar contratos de trabajo de duración determinada con trabajadores desempleados que figuren inscritos en la correspondiente oficina de empleo para la realización de sus actividades, cualquiera que fuera la naturaleza de las mismas".

No contenta con el resultado del fallo, la Tesorería Territorial recurrió y el 31 de diciembre de 1991 la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra estimó este recurso de suplicación y absolvió a este organismo de la Seguridad Social. Pero los dos despedidos interpusieron un recurso de casación ante la sala de lo social del Tribunal Supremo para que unificara doctrina basándose en cuatro sentencias de este tribunal.

Para el TS, se trata "de una relación laboral que desde su origen viene conformada formalmente como contrato temporal para fomento de empleo pero celebrado con quien no era desempleado ni inscrito en la oficina correspondiente, lo que excluye tal modalidad contractual por rebasar el ámbito subjetivo que establece el marco ordenador. El indebido acogimiento a dicha modalidad contractual hace que la relación constituida sea indefinida".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_