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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La ley de huelga

EL PROYETO de ley de huelga pactado por el Grupo Socialista y los sindicatos fue aprobado por el Congreso prácticamente sin modificaciones. Ello impidió corregir los defectos observados en el proyecto, señalados en su momento por diversos sectores políticos y jurídicos, y ampliar el consenso político que debería respaldar a una ley de tanta trascendencia social y cuya condición de orgánica implica la exigencia de mayoría cualificada para su aprobación. Ya sólo queda la posibilidad de su enmienda en el trámite de su discusión en el Senado para evitar que esos yerros se tomen irreversibles. En materia de huelga vale más evitar ciertos usos compatibles con la letra de la ley antes de que se conviertan en abusos consentidos por ella.Durante años, los sindicatos se han opuesto a una ley reguladora del derecho de huelga que diera cumplimiento al mandato constitucional de hacer compatible su ejercicio con el "mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Sólo cuando los reiterados abusos cometidos -en huelgas salvajes o asilvestradas- atrajeron un gran descrédito contra las propias centrales aceptaron sus direcciones el principio de la regulación legal de ese derecho. Sin embargo, hubo desde el comienzo un malentendido, suscitado por los dirigentes sindicales y alimentado en parte desde algunos sectores de opinión: el de que sólo si contaba con el apoyo explícito de los sindicatos podría aplicarse en la práctica una ley de ese tipo. Se confundían así lo deseable (la consulta a las centrales, como parte interesada en el problema) con lo obligatorio (el plácet sindical a una decisión cuya responsabilidad correspondía al Parlamento).

Ese malentendido ha estado viciando todo el debate sobre la ley de huelga. Una cosa es que se trate de un derecho subjetivo de los trabajadores, cuyo contenid esencial no podrá ser desfigurado por su regulación legal, y otra, atribuir a los sindicatos la representación del conjunto de los trabajadores o, mucho menos, de toda la sociedad. El acuerdo fue tramitado de forma, como mínimo, inusual: el texto pactado con los sindicatos se planteó como enmienda socialista a su propio proyecto, ya aceptado como base para el debate por el Parlamento, aunque su contenido era radicalmente diferente. En aras de la ampliación del consenso o de otras consideraciones, los demás grupos podían tal vez haber hecho la vista gorda respecto al método, pero siempre que el proyecto, o fuera considerado abierto.

Sin embargo, la interiorización por parte del Gobierno -o una parte de él- de ese malentendido del derecho de veto sindical llevó al Grupo Socialista a considerar que el texto pactado era tan equilibrado que no admitía enmiendas de fuste; como mucho, pequeños retoques. Pero una consideración detallada de su contenido indica que, si bien se introducen algunos criterios tradicionalmente rechazados por las centrales -sobre todo, que la última palabra respecto a los servicios mínimos corresponde al Gobierno-, el resultado se acerca mucho más al ideal de autorregulación pretendido por los sindicatos que a las cautelas planteadas por otros sectores. Pero fueron precisamente los abusos cometidos en nombre de la autorregulación los que determinaron la necesidad de esta ley. Tal como está, no responde a las inquietudes ciudadanas que aconsejaron su redacción.

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