El enredo de Tous
LA NULIDAD del juicio por el derrumbamiento de la presa de Tous, en 1982, y su repetición, es mala cosa para la credibilidad de la justicia y, por ende, para los miles de afectados que desde hace i11 años! esperan su pronunciamiento definitivo sobre aquella catástrofe. Es pésimo para la justicia porque esta decisión cuestiona gravemente su funcionamiento en este prolongado y complejo proceso. Y lo es para los afectados porque nuevamente se aplazan más allá de lo tolerable sus justas expectativas sobre la percepción de las indemnizaciones correspondientes por los daños y perjuicios causados.Las razones del Tribunal Supremo para declarar la radical nulidad del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Valencia en febrero de 1990 y exigir su repetición son legalmente incuestionables: el derecho a un juicio justo exige, entre otros requisitos, que el juez que falla sobre el caso sea distinto de quien lo instruyó. Y este requisito fue el que, incomprensiblemente, no tuvo en cuenta el tribunal de Valencia al permitir que formara parte del mismo un magistrado que tuvo funciones instructoras.
Sin embargo, cuando dicho tribunal señaló la fecha del juicio hacía tiempo que el Tribunal Constitucional había establecido la doctrina. del juez imparcial obligando a la correspondiente modificación legal -la llamada reforma Múgica- del hasta entonces vigente sistema de administrar justicia en España. ¿Por qué el tribunal del caso de Tous se empecinó en mantener una forma de actuación que había sido declarada inconstitucional y que además fue cuestionada como improcedente en la vista del juicio oral por alguna de las partes implicadas? Lo infundado de aquella decisión se ha comprobado ahora con la resolución del Supremo, sólo que sus efectos no quedan reducidos a una mera cuestión formal: inciden -¡y cómo!- en los derechos de los implicados -fundamentalmente, a un juicio sin dilaciones indebidas- y en la satisfacción que se debe a los perjudicados por las posibles conductas negligentes que concurrieron en el desencadenamiento de la tragedia. De ahí que decisiones como la de la Audiencia de Valencia sean de las que plantean serias dudas sobre la suficiencia de la vía de los recursos a los efectos de exigir la responsabilidad que corresponde a los jueces en el ejercicio de sus funciones.
En todo caso, habrá que ver si la repetición del juicio -además de alargar todavía más el proceso- supondrá algún cambio en el contenido de la sentencia dictada un día. La absolución de los dos ingenieros acusados por el ministerio fiscal exoneré al Estado de su responsabilidad indemnizatoria respecto de la mayoría de los ciudadanos perjudicados -unos 19.000 de los 24.000 afectados por la inundación- que, aconsejados por las autoridades políticas de la zona afectada, confiaron a la iniciativa pública la defensa de sus intereses. Por el contrario, los afectados -unos 5.000- que confiaron en sus propias fuerzas, buscaron un sólido asesoramiento jurídico y ejercieron la acusación particular, obtuvieron el amparo estatal: la condena, a iniciativa suya, de los dos funcionarios responsables del funcionamiento de la presa desmoronada les hizo acreedores de la correspondiente indemnización. Esta desigualdad de trato, basada en razones procesales, tiene, sin embargo, una difícil justificación política. Tampoco es comprensible desde las exigencias de la justicia material.
De ahí que no se hicieran esperar las reacciones ante esta insolidaria situación derivada del fallo judicial. El ministerio fiscal ha buscado en el recurso al Supremo la forma de enmendar el entuerto ocasionado por su tibieza acusadora. Y las autoridades y responsables políticos de la Comunidad Valenciana también han intentado que el Estado desenrede el embrollo por otras vías que la indemnización judicial. ¿En qué medida el nuevo juicio ordenado por el Supremo servirá para clarificar o enredar todavía más este embrollo? En cualquier caso, la justicia está moralmente obligada a forzar al máximo su ritmo de actuación para que un error por entero imputable a su funcionamiento cause el menor daño posible a los afectados.
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