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Peculiaridades, excepciones, normas y medidas concretas

Concluye el articulista su análisis sobre las pequeñas empresas señalando la conveniencia de un estatuto que defina con precisión el concepto de PYME y contemple todas sus peculiaridades. A su juicio es la única forma de adoptar una política rigurosa de la pequeña empresa. Si se continuara con la actual retórica, sin contenido o ligado exclusivamente a desgravaciones fiscales, se propiciaría la justificación de una, en la práctica, ausencia de actuaciones políticas.

El concepto de pequeña empresa fijado en el estatuto que ha presentado el CDS en el Congreso justifica las peculiaridades, excepciones, normas favorables y medidas concretas que se establecen para este tipo de unidades de producción. Los aspectos que ofrecen un mayor interés son los siguientes:Creación y ampliación de pequeñas empresas. Es necesario afrontar las dificultades administrativas, financieras y de formación que han estado siempre presentes en estas etapas de creación.

Debe buscarse la mayor simplificación y automatismo en la actividad administrativa. La Administración municipal reúne todas las condiciones para ser interlocutor único del pequeño empresario y debe recabar la información y autorizaciones de otras administraciones si fuera exigible por el ordenamiento. El silencio administrativo positivo debe jugar en un plazo breve, y la citada Administración municipal debe comunicar de oficio a otras administraciones el inicio de la correspondiente actividad. Se cierra así un círculo de simplificación y celeridad requerido tanto por las posibilidades de laS personas que quieren poner en marcha una pequeña empresa como por la necesidad de no desalentar la creación de empleo a través de la prolijidad y, en definitiva, de las dificultades administrativas. Una sola Administración que se responsabilizase de la comunicación inicial. con otras administraciones sería una medida útil no sólo para quien pretende iniciar una actividad empresarial de dimensión reducida, sino también para la Hacienda y la Seguridad Social, que conocerían situaciones que, de otra manera, podrían quedar sumergidas y que, de hecho, quedan en numerosos ocasiones.

La financiación ha sido el principal obstáculo para la creación de pequeñas empresas. La imposibilidad de acceso a los mercados de capitales, su falta de conexión significativa con entidades financieras y la eficacia limitada de las técnicas de socialización de riesgos han hecho de la financiación no sólo una cuestión básica, sino de gran dificultad.

Ante esta situación, es muy conveniente la conjunción de recursos públicos, sin olvidar los distintos recursos comunitarios, hoy dispersos. En esta línea están los fondos cada vez más importantes para la financiación de actividades independientes que provienen del presupuesto de la CE, que, como su propio nombre indica, buscan la promoción de actividades no asalariadas y que deberían aplicarse íntegramente para la formación de pequeños empresarios y profesionales. Parte de las cantidades de FEDER dedicadas a regiones de objetivo 1 y 2 deben destinarse al establecimiento de pequeñas empresas en régimen de cofinanciación; y finalmente, los importantes préstamos otorgados por el BEI, en relación con los cuales deben buscarse técnicas eficaces de articulación a nivel estatal y de socialización de riesgos.

Particular interés tienen todas las medidas que contribuyan a limitar o a socializar la responsabilidad del pequeño empresario, que compromete normalmente su patrimonio personal, y en ocasiones el de su familia, en operaciones estrictamente empresariales. La sociedad de responsabilidad limitada de socio único ha probado su operatividad en la CE y debería incorporarse sin tardanza a nuestro ordenamiento jurídico. La misma Comunidad debe ensayar, junto a la cofinanciación, técnicas de socialización de riesgo ya experimentadas con cierto éxito en algunos ordenamientos estatales.

Fiscalidad

Las pequeñas empresas han tenido siempre en la imposición un obstáculo, derivado no sólo de la carga tributaria, sino también de las obligaciones formales que acompañan a la tributación. Es posible una mayor simplificación, sobre todo en las numerosas empresas pequeñas que no deseen acogerse a la desgravación por inversiones.

El impuesto sobre actividades económicas es hoy la figura fiscal que mayor rechazo produce en el pequeño empresario. Habría que discutir su constitucionalidad, ya que es dudoso que el mero ejercicio de una actividad sea una manifestación de capacidad económica distinta del beneficio y de la propiedad de elementos de activo, que son gravados por separado. La racionalidad y la justicia imponen al menos su rectificación. Carece de sentido que, existiendo ya un método indiciario que mide la capacidad de la empresa (régimen simplificado del IVA), se establezca otro con índices y módulos distintos para un impuesto municipal. Resulta dificil imaginar un mayor ejemplo de descoordinación entre sistemas tributarios. El impuesto sobre actividades económicas, si debe existir, tiene que ser determinado a partir del IVA simplificado, que es el que mejor mide la capacidad económica de la empresa. Tiene que ser un porcentaje bajo de él. Es la fórmula más justa, y en este sentido se pronuncia el Estatuto de la Pequeña Empresa del CDS, que establece su cuota en un 4% anual de la correspondiente al citado IVA simplificado.

El segundo obstáculo fiscal que merece una mención especial es el impuesto sucesorio. Su carácter progresivo y el ser la unidad empresarial. un elemento más, normalmente, de la masa hereditaria hace especialmente gravoso aquél. Es conveniente una reducción del valor empresarial al determinar la base imponible condicionada a la continuación de la empresa, por parte del sucesor, un número suficiente de años, que el estatuto fija en cinco.

Relaciones laborales

Las peculiaridades de las relaciones laborales en las pequeñas unidades de producción tienen siempre la misma idea base de justificación que en otros aspectos: la debilidad de tales empresas en su vertiente organizativa y la necesidad de que no soporten un coste de organización que pueda resultar excesivo. Ninguna de estas peculiaridades puede ir, obviamente, en contra de los derechos de los trabajadores. Por ello se hace necesario analizar cuidadosamente aquellos aspectos concretos en los que es posible avanzar: determinadas exigencias no equitativas en relación con pequeñas unidades económicas, cooperación en determinadas indemnizaciones por parte del Fondo de Garantía Salarial, mayor flexibilidad. que la normal en determinadas contrataciones, simplificación de requisitos documentales en la extinción de relaciones por causas tecnológicas o económicas, limitación del pago de la incapacidad laboral transitoria a tres días, etcétera. La CE ha intentado en alguna ocasión (recientemente en las directivas sobre seguridad y salud de los trabajadores) una especificación de estas peculiaridades, que ha resultado estéril al no disponer de un concepto realista de pequeña empresa. Se ha puesto de manifiesto, nuevamente, que no se pueden justificar exoneraciones o regímenes más flexibles desde, conceptos de PYME amplísimos y, por ello, alejados de la realidad y de la equidad que se pretende.

Requisitos legales

Finalmente, las exigencias contables deben reducirse al mínimo exigido por las obligaciones fiscales simplificadas y por las relaciones con terceros. También aquí el realismo de lo que es una pequeña unidad económica y las posibilidades de un pequeño empresario deben imponerse a cualquier regulación abstracta y a cualquier presunción negativa derivada de la no llevanza de libros. Presunciones de quiebra culposa o fraudulenta, por ejemplo, derivadas de la no llevanza de libros de contabilidad, deberían revisarse a la luz de las posibilidades del empresario y de la empresa a que nos referimos. Determinados requisitos legales lógicos para empresas de dimensión media o grande son desproporcionados en relación con unidades de producción de dimensión reducida. Piénsese, por ejemplo, en la documentación contable y económica exigida en la extinción de relaciones de trabajo por causas económicas o tecnológicas, que incluso en su simplificación actual pueden resultar de difícil cumplimiento para una microempresa. Su efecto es colocar fuera de su alcance determinados derechos . o situaciones jurídicas concretas.

En resumen, la pequeña empresa necesita un estatuto que comience por una definición precisa para saber a qué atenerse y contemple todas sus peculiaridades desde la formación' del empresario y la constitución de la empresa hasta su extinción. Sólo así es posible formarse una idea de lo que hay que hacer y conocer el coste y el esfuerzo de una política de pequeña empresa. Continuar con el concepto retórico e impreciso de PYME y ligarlo siempre a desgravaciones fiscales dan a los poderes públicos la justificación para no hacer nada o, a lo sumo, muy poco.

es eurodiputado y presidente del CDS.

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