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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Regalito de Navidad

Soy uno de los 954 opositores que, tras realizar todas las pruebas selectivas, figura en la lista definitiva, y recalco definitiva, publicada en el BOE de 15 de septiembre de 1992 para ingreso en el cuerpo de oficiales de la Administración de justicia. Tras haber presentado la documentación requerida por el Ministerio de Justicia para posteriormente tomar posesión de la plaza conseguida por mis esfuerzos y méritos, resulta que ahora, tras una larga espera de más de siete meses desde la finalización de las pruebas selectivas, el ministerio nos viene a obsequiar con un regalito de Navidad, pues por resolución de 30 de diciembre de 1992 de dicho ministerio se pretende la recalificación del segundo ejercicio de la oposición, en base a nuevos criterios de corrección, lo que podría llevar consigo una modificación escandalosa y sin precedentes de la mencionada lista definitiva, sustituyendo a buena parte de los 954 opositores que en ella aprarecen como aprobados por otros tantos que en su día fueron dados por suspensos.El único sustento de dicha decisión es que el ministerio estíma como "norma de la oposición" una circular interna del tribunal número 1 de Madrid, en la que, al parecer, se establecen criterios de corrección diferentes a los que en realidad se aplicaron. Lo cierto es que la validez y existencia de dicha circular son de todo punto discutibles, y ello porque en el momento del examen la misma no había sido publicada de forma oficial en ningún sitio, ni tampoco notificada personalmente a los opositores, y si bien los suspensos alegan que se leyó en todas las aulas, he de decir que ello no es cierto, pues al menos en la mía y en la de otros muchos opositores jamás fue leído ni explicado su ambiguo contenido, porque todo hay que decirlo, el criterio calificador de dicha circular dista mucho de ser tan claro como pretenden los suspensos, siendo susceptible de varias interpretaciones.

A todo esto se viene a añadir el hecho de que, como todo el mundo sabe, un tribunal calificador es soberano y libre a la hora de establecer unos criterios de corrección, y si el tribunal número 1 de Madrid creyó oportuno corregir como efectivamente hizo no se entiende cómo el ministerio se atreve a imponerle ahora el criterio de corrección de una circular de más que dudosa validez, según ya se ha explicado, constituyendo este hecho una clara intromisión en la labor calificadora del tribunal, el cual en su día ya desestimó las alegaciones efectuadas en este sentido.

Desconocemos las oscuras razones que hayan movido al ministerio para adoptar tal decisión, pero lo que sí sabemos son los perjuicios que hasta ahora nos viene produciendo esta larga espera, además de los perjuicios irreparables que se producirían si en algún caso se llegara a modificar dicha lista definitiva.-

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