El Supremo archiva dos denuncias del PP a un senador del PSOE y considera "inaceptable" la vía penal en estos casos
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sendas resoluciones, ha acordado el archivo de dos denuncias formuladas por el portavoz del Partido Popular (PP) en el Ayuntamiento de Ciudad Real, Javier Romero Melcón, contra el alcalde, Lorenzo Selas Céspedes -senador socialista-, al que acusó de dos delitos de prevaricación. De ambas denuncias entendió el Supremo, dada la condición de senador del denunciado. De las dos resoluciones que, de acuerdo con el criterio del fiscal, archivan las correspondientes denuncias, "por no constituir los hechos denunciados infracción penal", ha sido ponente el presidente de la sala, Enrique Ruiz Vadillo.
En una de ellas, la sala manifiesta que "es inaceptable que se utilice la vía penal para dar solución a conflictos que, en su caso, han de tener acogida en otros órdenes jurisdiccionales". En consecuencia, evalúa la decisión de archivo como "un acto de justicia, porque el solo hecho de prosperar penalmente en tales supuestos supone provocar un agravio absolutamente innecesario a los denunciados".
La denuncia que mereció este reproche de la sala fue la formulada por Romero a propósito del acuerdo de la comisión municipal del Ayuntamiento de Ciudad Real, consistente en un informe favorable a la realización de un proyecto de vivienda unifamiliar solicitada por Diego Peris Sánchez, en ese momento alto cargo de la Administración regional de Castilla-La Mancha.
El denunciante alegaba que el informe favorable se había producido, aunque por parte de los servicios técnicos de la corporación se hubiera informado desfavorablemente. El Ayuntamiento de Ciudad Real remitió al juez de instrucción número 1 de Ciudad Real informe explicativo de la decisión de la comisión informativa de urbanismo y de la comisión municipal de gobierno informando favorablemente el proyecto promovido por Peris, así como certificación de la relación de los miembros de ambas comisiones.
Resolución "controvertida"
El Supremo admite que se trata ole una resolución "administrativa ",controvertida", pero que, a primera vista, "ha respetado el procedimiento administrativo, sin que conste haber sido recurrida, tanto en la vía administrativa como en la contenciosa". En consecuencia, estima que "los hechos así diseñados, de modo patente, no pueden ser constitutivos de delito". La sala recuerda el principio de intervención penal mínima y señala que "los particulares afectados pueden obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses ( ... ) ante la jurisdicción contencioso-administrativa, si lo estimaran oportuno".La otra denuncia, también archivada, manifiesta la posible influencia de José María Barreda en la modificación del Plan Parcial del sector S- 1, en el que es titular de una parcela rústica de 8.566 metros cuadrados. El denunciante asegura que "es notoria" la influencia en el ayuntamiento de Barreda, secretario general del PSOE en Ciudad Real y vicepresidente del Gobierno de Castilla la Mancha, además de diputado regional y senador, cargo este último que coincide con el ostentado por el alcalde.
Frente al criterio del denunciante de que la corporación municipal dictó en este caso resoluciones manifiestamente contrarias al Plan General de Ordenación Urbana, la sala entiende que los hechos denunciados "pertenecen, sin duda, al ámbito de acción política" del Ayuntamiento de Ciudad Real, por lo que "es evidente", dice, "que se refieren también al amplio campo de la que genéricamente cabe denominar 'responsabilidad política de los gobernantes', mas no de la responsabilidad criminal de los mismos".
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