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TRIBUNALES

El Constitucional vincula el prestigio profesional al derecho al honor

El prestigio profesional está incluido dentro del derecho al honor, aunque no cualquier crítica a la pericia profesional puede ser considerada automáticamente como un atentado a la honorabilidad personal, ha dicho el Tribunal Constitucional en una de sus últimas sentencias en las que analiza la colisión entre el derecho a la información y el derecho al honor.

La sentencia concede el amparo a un arquitecto residente en Banyoles, que fue mencionado por Salvador, Boix Carreras en un artículo publicado en Punt Diari en enero de 1986. El artículo denunciaba una supuesta confabulación entre el ayuntamiento y el propietario de cierto inmueble para declararlo en ruina, y en el mismo se aludía al arquitecto que pidió la declaración de ruina como el responsable de "un aparatoso montaje teatral de andamios y laberintos de tela metálica que sería la envidia de cualquier circo". El articulista también afirmaba que años atrás, el mismo técnico había dirigido las obras de reparación de un tejado del inmueble que se había desplomado.

Aprecio social

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Mendizábal, "la opinión que la gente pueda tener de cómo trabaja cada cual resulta fundamental para el aprecio social, y tiene una influencia decisiva en el bienestar propio y de la familia, pues de él dependen no ya el empleo o el paro, sino el estancamiento o el ascenso profesional, con las consecuencias económicas que le son inherentes"."Esto nos lleva a la conclusión" añade el Constitucional, "de que el prestigio en este ámbito( ... ) ha de reputarse incluido en el núcleo protegido constitucionalmente del derecho al honor".

Una anterior sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso reconoció que en el artículo existían "serias imputaciones" para el arquitecto, pero llegó a la conclusión de que tales imputaciones "afectan solamente al prestigio profesional. y no al honor". El Constitucional, al considerar que el derecho al honor comprende la reputación profesional, concede el amparo al demandante y anula la sentencia del Supremo. Pero como no puede sustituir directamente el juicio del Tribunal Supremo, le reenvía el asunto para que dicte nueva sentencia.

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