Sáenz de Santamaría y un estudiante que hizo un aborto irán a prisión si no son indultados
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado las penas de siete años de prisión y nueve años de inhabilitación como médicos al ginecólogo Germán Sáenz de Santamaría y al estudiante de sexto de medicina Valero Antonio Enfedaque -que operaba en la clínica del primero-, por delitos de aborto y usurpación de funciones. La misma sentencia confirma penas de dos meses a la mujer a la que practicaron el aborto y a su marido. La sentencia del Supremo es firme y si el Gobierno no acuerda un indulto, Sáenz de Santamaría y Enfedaque tendrán que ingresar en prisión en las próximas semanas.
La sentencia ahora confirmada por el Supremo procede de la Audiencia de Málaga, territorio judicial en el que Sáenz de Santamaría ha sufrido anteriores condenas y encarcelamientos. En esta ocasión, la audiencia le condenó por autorizar un aborto a una mujer separada de su marido y con tres hijos, que había quedado embarazada de un recluso con el que mantuvo relaciones sexuales en sus visitas al centro penitenciario en el que éste se encontraba.La embarazada, Inmaculada J. S. , que además sufría un proceso de toxoplasmosis, recurrió a su marido y éste la trasladó en coche a varias localidades en cuyas clínicas se negaron a practicarle el aborto. Por fin viajaron a Málaga y acudieron a la clínica de Sáenz de Santamaría, acreditada por la Junta de Andalucía para la práctica legal de abortos.
"Grave depresión"
Sáenz de Santamaría diagnosticó a Inmaculada una "grave depresión con grave afectación psicótica de la salud, por embarazo no deseado", y encargó la interrupción del embarazo a Valero Antonio Enfedaque, estudiante de sexto de medicina y que había practicado en la clínica entre 100 y 200 abortos. El marido de Inmaculada pagó por la operación 20.000 pesetas.La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Roberto Hernández, subraya la "voluntad inequívoca" del legislador de "respetar la vida que está por nacer y que como vida humana digna merece rigurosa, efectiva y amplia protección penal". Añade que la necesidad de interrupción del embarazo para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada debe constar en un dictamen emitido previamente por un médico de la especialidad correspondiente, distinto del que practica o dirige el aborto.
En el presente caso, el dictamen no fue realizado por un psiquiatra, sino por Germán Sáenz de Santamaría, quien a su vez ordenó la interrupción del embarazo y bajo cuya dirección se llevó a cabo materialmente por Antonio Enfedaque, "con lo que quedó incumplido el requisito de ser distinto el especialista que realiza el dictamen y el que dirige la intervención". La sentencia del Tribunal Supremo asegura que "no se percibe que la embarazada se encontrara afectada psíquicamente en forma alguna y sólo que padeciese otra cosa que el natural malestar de un embarazo y el miedo y la preocupación por el nacimiento de un niño que no quería".
El Supremo, al igual que la Audiencia de Málaga, no da ningún valor al informe realizado por una psicóloga de la clínica, por no tener ésta el título o condición de "médica".
Usurpación de funciones
En relación con la usurpación de funciones, señala la sentencia que la regulación española del delito de aborto exige que éste "sea practicado por un médico o bajo su dirección". Según el Tribunal Supremo, este precepto legitima para la práctica material del aborto a una persona cualificada no licenciada en medicina. "Pero ésto", añade la sentencia, "siempre bajo la dirección del médico, dirección que no puede considerarse como a distancia, sino con la presencia física, directa y permanente del médico director, que ejerce un verdadero control de cada una de las manipulaciones a efectuar".En este caso, el estudiante de medicina "realizó la interrupción él sólo", aunque lo hiciera bajo las "instrucciones genéricas" de Sáenz de Santamaría, por lo cual la sentencia condena a dos años de cárcel a Sáenz de Santamaría como inductor y a Enfedaque como autor de un delito de usurpación de funciones, además (te la pena de cinco años impuesta a ambos por el delito de aborto.
El Supremo también ha rechazado los recursos de la mujer que abortó y de su marido. "En un supuesto de excepcional importancia y transcendencia como es el aborto, ni la abortante ni su marido agotaron ni con mucho las indagaciones precisas acerca de su desviado propósito, optando por aceptar la solución que más convenía a sus intereses, para lo que se entregaron en manos de quienes cobraron sus servicios", establece la sentencia del Tribunal Supremo.
Asimismo, el Tribunal Supremo descarta la tesis de la defensa de los condenados de que los procesados no fueron informados de la acusación formulada contra ellos. La sentencia asegura que un escrito del fiscal expuso claramente los motivos de la acusación.
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