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La Audiencia Nacional avala la entrega vigilada de droga

La Audiencia Nacional ha condenado a cuatro años de prisión y 52 millones de multa al colombiano Alberto Sánchez Sierra, que recibió 140 kilos de cocaína en diciembre de 1990 con la ayuda del confidente de la policía Roberto Poveda, huido de España tras la Operación Green lce. El fallo da respaldo jurídico a la entrega vigilada, ya que se permitió que la droga viajara de Galicia a Madrid para su recepción por el citado colombiano.

El Servicio Central de Estupefacientes de la Policía investigaba en 1990 al colombiano Alberto Sánchez Sierra, afincado en Madrid y cuyo negocio de joyas se suponía una tapadera. La Policía supo que Sánchez había contratado la entrega de un alijo de unos 200 kilos de cocaína desde Pontevedra.La Fiscalía Antidroga autorizó a la Policía a que, por medio -de un confidente -el colombiano Roberto Poveda que utilizaba el nombre falso de Guillermo Pinila ante la organización-, trasladara la carga desde Pontevedra a Madrid. La operación se produjo el 19 de diciembre de 1990. La policía, que seguía al confidente, vio como éste dejó a mediodía el coche, un Mercedes 230, matriculado H-4399-L, en una estación de servicio de Madrid en la calle Alberto Aguilera. Un miembro de la red no identificado trasladó el vehículo a la calle Ginzo de Limia. Dos horas más tarde se acercó al coche Sánchez Sierra. La policía le detuvo cuando iba a subirse al vehículo.

Mecanismo de investigación

En el maletero se ocultaban cinco fardos con 144 paquetes que contenían 140 kilos de cocaína, de riqueza no inferior al 50%. El detenido adujo que los fardos contenían libros. En la empresa Guevasal, situada en la madrileña calle Siete de Julio, y cuya propiedad compartía Sánchez Sierra con otros colombianos, se le intervino, además un revólver en perfecto estado de uso, marca Smith and Wesson, del calibre 38.El fallo de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional supone un respaldo jurídico a la fórmula de la entrega vigilada, ya que, afirma, se trató de un "traslado vigilado, que supone un mecanismo de investigación previsto en el artículo 11 de la Convención de la CÍNU de 1988 -ratificada por España-, y que no encerró provocación delictiva sino medio para hacer aflorar una actividad de tráfico ilícito de estupefacientes que ya estaba en marcha".

El fallo, en contra de lo que se sostuvo desde medios de la abogacía, no aprecia que hubiera desvío entre la cantidad de droga que se presumía que compondría el alijo -200 kilos- y la finalmente aprehendida, 140 kilos, ni de que se ocultara la identidad del confidente al juez que instruyó el sumario, Carlos Bueren, titular del Juzgado número 1 de la Audiencia Nacional.

Sánchez Sierra recibe una pena de cuatro años cuatro años, dos meses y un día por un delito contra la salud pública y multa de 52 millones, con arresto sustitutorio de 26 días; y otros cuatro meses por tenencia ilícita de armas. El fallo considera como circunstancia eximente incompleta la enajenación mental provocada por el alcoholismo crónico de Sánchez Sierra. El escrito da por bueno el registro del piso del detenido, pese a la infracción de que no estuvo presente el secretario judicial, ya que el detenido reconoció que poseía los efectos requisados.

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